14 agosto 2026
Frente a las situaciones extraordinarias presentadas en la liquidación del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2025, la Dirección Nacional de Impuestos (DNI) emitió un pronunciamiento clave para llevar tranquilidad a los contribuyentes y profesionales de las ciencias económicas.
Mediante el Dictamen IF-2026-78251475-APN-DNI#MEC (con fecha 13 de agosto de 2026), el organismo fijó la interpretación oficial sobre qué se considera “pago en término” cuando la fecha de cancelación del tributo es anterior a la presentación determinativa simplificada.
A continuación, analizamos los puntos centrales de la normativa y las fechas límite que debés tener en cuenta.
El objetivo principal de la norma es definir las condiciones bajo las cuales el pago efectuado por el contribuyente conserva la condición de efectuado en término, garantizando así la seguridad jurídica en la determinación del tributo.
Para el período fiscal 2025, se considera cumplido el requisito de «pago en término» si el impuesto declarado fue cancelado dentro del plazo previsto originalmente, es decir, hasta el 27 de julio de 2026.
Si de la presentación de la Declaración Jurada Simplificada —cuyo vencimiento opera el 27 de agosto de 2026— llegara a surgir una diferencia o saldo pendiente de ingreso:
Uno de los aspectos más relevantes del dictamen radica en la protección del contribuyente ante reajustes en la presentación de la declaración jurada.
Clave del Dictamen:
Las diferencias que surjan al ajustar la determinación definitiva mediante la declaración jurada simplificada mantendrán el efecto liberatorio del pago, siempre y cuando el saldo pendiente se cancele dentro del plazo límite del 27 de agosto de 2026.
Esto implica que el ingreso oportuno del saldo diferencia no generará intereses ni sanciones vinculadas a la caducidad del pago fuera de término, otorgando previsibilidad al proceso de ajuste.
| Hito / Concepto | Fecha Límite | Condición SEO / Fiscal |
| Pago del impuesto declarado originalmente | 27 de Julio de 2026 | Mantiene la condición de «pago en término». |
| Vencimiento DDJJ Simplificada y pago de diferencias | 27 de Agosto de 2026 | Mantiene el efecto liberatorio si se cancela el saldo. |
El Dictamen IF-2026-78251475-APN-DNI#MEC resuelve un escenario técnico de incertidumbre para el cierre de la campaña de Ganancias 2025. Al validar que la cancelación de diferencias antes del 27 de agosto preserva el estatus de pago en término, la DNI facilita el cumplimiento voluntario sin perjudicar a los contribuyentes que ajusten su determinación simplificada.

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