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10 febrero 2026

Impuesto a las Ganancias y Ley de Inocencia Fiscal: qué cambia con la reglamentación de ARCA y el nuevo régimen simplificado

La reglamentación de la Ley de Inocencia Fiscal, recientemente dictada por ARCA (ex AFIP), introduce cambios relevantes en la forma en que las personas humanas se relacionan con el Impuesto a las Ganancias. En este nuevo escenario cobra especial importancia el Régimen de Declaración Jurada Simplificada, que busca reducir la carga administrativa, brindar mayor previsibilidad y limitar las facultades de fiscalización del organismo recaudador.

En esta nota repasamos cómo funciona el régimen simplificado de Ganancias, cuáles son sus requisitos y beneficios, y de qué manera se vincula con la reglamentación de la Ley de Inocencia Fiscal, un cambio de paradigma que algunos ya describen como un “blanqueo” implícito o permanente.

A continuación, desglosamos los puntos fundamentales para que sepas cómo adherirte, qué requisitos cumplir y cuáles son los plazos vigentes.

La Ley de Inocencia Fiscal y su reglamentación

La Ley de Inocencia Fiscal establece un principio central: el contribuyente es considerado cumplidor y de buena fe, salvo prueba en contrario. Con su reglamentación, ARCA avanza hacia un modelo de control más acotado, focalizado y previsible, dejando atrás esquemas de fiscalización extensivos basados en presunciones generales.

Entre los principales lineamientos que introduce la reglamentación se destacan:

  • La limitación de la fiscalización a la última declaración jurada presentada.
  • La presunción de exactitud de la información declarada por el contribuyente.
  • La reducción de la exposición a ajustes patrimoniales y revisiones retroactivas.

Este nuevo marco impacta directamente en el Impuesto a las Ganancias y potencia el uso de herramientas como el Régimen de Declaración Jurada Simplificada.

Qué es el Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias

El Régimen de Declaración Jurada Simplificada es una modalidad opcional que permite a determinados contribuyentes cumplir con el Impuesto a las Ganancias mediante un procedimiento más ágil y automatizado, utilizando la información que ya posee ARCA.

A través de este régimen, el organismo pone a disposición una declaración preconfeccionada, que el contribuyente puede aceptar o rectificar, simplificando notablemente el proceso de cumplimiento.

¿Cómo adherirse al Régimen Simplificado?

El ejercicio de la opción es totalmente digital. Los contribuyentes interesados deben:

  1. Ingresar al sitio web de ARCA con Clave Fiscal (Nivel 3 o superior).
  2. Dirigirse al servicio “Sistema Registral”.
  3. Seleccionar la opción “Ganancias PH Simplificada”.

Dato Clave: El servicio estará disponible en la web a partir del 11 de febrero de 2026.

Plazos para la opción:

Podrás optar por este régimen desde el primer día hábil del período fiscal hasta el día del vencimiento general de la declaración jurada de dicho período.

Requisitos y Caracterización

No todos los contribuyentes pueden acceder. ARCA verificará automáticamente que:

  • La CUIT no tenga estados administrativos limitados (según RG 3.832).
  • No seas un Gran Contribuyente (ni lo hayas sido en los dos períodos fiscales anteriores).
  • Poseas el alta activa en el Impuesto a las Ganancias.

Una vez aprobada la adhesión, el sistema emitirá un acuse de recibo y serás identificado con el código:

“639-Ganancias Simplificado Ley 27799”.

Ratificación, Desistimiento y Exclusión

El régimen no es estático; requiere atención a las siguientes instancias:

  • Ratificación Anual: Deberás confirmar tu permanencia cada año siempre que sigas cumpliendo los parámetros de la Ley 27.799.
  • Desistimiento: Si decidís volver al régimen general, podés desistir en cualquier momento antes de presentar la declaración jurada. Esto no te da la baja en el impuesto, sino que te traslada a la modalidad de determinación general.
  • Exclusión: Si ARCA detecta incumplimientos, te notificará vía Domicilio Fiscal Electrónico. Tendrás 15 días hábiles para presentar un descargo a través de «Presentaciones Digitales».

Operaciones Financieras: El ojo en la formalidad

Un punto crítico de la nueva normativa es la exigencia de que los activos estén dentro del sistema financiero formal. Para que una operación se considere válida, los fondos deben:

  1. En el origen: Provenir de cuentas bancarias, comitentes o billeteras virtuales (PSAV registrados ante CNV) del pagador.
  2. En el destino: Ser acreditados en cuentas del receptor. Cuidado: El uso de efectivo, aunque se deposite después, invalida esta condición y puede generar sanciones según la Ley 11.683.

Fechas Importantes y Transición

Si ya habías adherido bajo la anterior RG 5.704 (ahora derogada) para el período 2025, prestá atención: debés convalidar tu adhesión a través del Sistema Registral para mantener los beneficios.

HitoFecha
Vigencia de la norma10 de febrero de 2026
Habilitación del sistema11 de febrero de 2026
AplicaciónPeríodo fiscal 2025 y siguientes
Convalidación (opción previa)Hasta el vencimiento de la DDJJ 2025

En este nuevo escenario, marcado por la reglamentación de la Ley de Inocencia Fiscal por parte de ARCA, resulta clave comprender cómo impactan estos cambios en el Impuesto a las Ganancias y qué oportunidades ofrece el Régimen de Declaración Jurada Simplificada para reducir riesgos, simplificar el cumplimiento y ganar previsibilidad fiscal.

Analizar correctamente cada situación particular y mantenerse actualizado frente a la normativa vigente es fundamental para tomar decisiones informadas y aprovechar los beneficios que brinda este nuevo marco legal.

👉 Para profundizar en este tema y conocer el detalle de la reglamentación vigente, te invitamos a consultar el siguiente material: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/338289/20260209


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