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30 octubre 2025

Novedades en la Facturación Electrónica por Contingencia: El Nuevo Régimen CAEA

La Agencia de Recaudación de la Seguridad Social (ARCA) ha emitido una nueva resolución que introduce modificaciones sustanciales en el Régimen Especial de Facturación Electrónica, estableciendo un procedimiento excepcional para aquellos momentos en que el sistema habitual (CAE) falle.

Esta actualización es vital para todos los contribuyentes que emiten comprobantes electrónicos, ya que asegura la continuidad de sus operaciones comerciales incluso ante problemas técnicos. La principal novedad es la implementación del Código de Autorización Electrónico Anticipado (C.A.E.A.) en reemplazo del tradicional Código de Autorización Electrónico (C.A.E.) para casos de contingencia.


¿Qué es el C.A.E.A. y cuándo se utiliza?

El C.A.E.A. es un código que le permite al contribuyente emitir comprobantes electrónicos cuando las fallas técnicas impiden la utilización normal del sistema (CAE).

1. Solicitud y Tramitación del CAEA

La solicitud del C.A.E.A. se tramitará exclusivamente mediante Web Service, diferenciando el desarrollo a utilizar según el tipo de contribuyente:

  • Contribuyentes RG 2904: Utilizarán el desarrollo WebService específico de su régimen.
  • Otros Contribuyentes: Deberán usar el desarrollo del sistema general (RG 4291).

Toda la documentación técnica requerida se encuentra disponible en el micrositio de “Factura Electrónica” de ARCA.

2. Comprobantes Incluidos

El régimen de CAEA abarca una amplia gama de documentos clave, incluyendo:

Tipo de ComprobanteClases Incluidas
Facturas, Recibos, Notas de Crédito y DébitoA, B y C
Facturas/Recibos clase «A» especialesCon leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA” o “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”

3. Vigencia y Plazos de Solicitud (Doble Período Mensual)

El C.A.E.A. tendrá una validez estrictamente delimitada y solo se otorgará un único código por contribuyente por período:

  • Primer Período: Del día 1 al 15 de cada mes.
  • Segundo Período: Del día 16 al último día del mes.

La solicitud del código puede realizarse:

  • Desde cinco (5) días antes del inicio del período.
  • Dentro del mismo período de contingencia.

La ARCA comunicará la aprobación o rechazo del código mediante WebService.

4. Puntos de Venta Específicos

Para utilizar el CAEA, el contribuyente está obligado a habilitar puntos de venta específicos que estarán exclusivamente destinados a la emisión de comprobantes bajo esta modalidad de contingencia. Estos puntos de venta deberán estar vinculados al mismo domicilio y condición frente al IVA que la modalidad de facturación principal.

5. Obligación de Información de Operaciones

Una vez finalizada la contingencia, el contribuyente tiene la obligación de informar a ARCA los detalles de los comprobantes emitidos con C.A.E.A. y los puntos de venta no utilizados.

  • Plazo de Envío: Desde el día siguiente al inicio del período y hasta el octavo día posterior a su finalización.
  • Medio: También se realiza mediante Web Service.

Impacto Legal y Vigencia

Esta nueva normativa trae consigo la derogación total de la RG 2926 y la modificación de artículos de varias resoluciones anteriores (RG 2969, 4291, 4444 y 5764), unificando la operatoria de contingencia en esta nueva norma.

La resolución rige a partir del 1° de junio de 2026.

Recomendación: Los contribuyentes deben familiarizarse con la documentación técnica del WebService y realizar los ajustes necesarios en sus sistemas para poder gestionar correctamente el C.A.E.A. y cumplir con los nuevos plazos de información.


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