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La Agencia de Recaudación de la Seguridad Social (ARCA) ha emitido una nueva resolución que introduce modificaciones sustanciales en el Régimen Especial de Facturación Electrónica, estableciendo un procedimiento excepcional para aquellos momentos en que el sistema habitual (CAE) falle.
Esta actualización es vital para todos los contribuyentes que emiten comprobantes electrónicos, ya que asegura la continuidad de sus operaciones comerciales incluso ante problemas técnicos. La principal novedad es la implementación del Código de Autorización Electrónico Anticipado (C.A.E.A.) en reemplazo del tradicional Código de Autorización Electrónico (C.A.E.) para casos de contingencia.
El C.A.E.A. es un código que le permite al contribuyente emitir comprobantes electrónicos cuando las fallas técnicas impiden la utilización normal del sistema (CAE).
La solicitud del C.A.E.A. se tramitará exclusivamente mediante Web Service, diferenciando el desarrollo a utilizar según el tipo de contribuyente:
Toda la documentación técnica requerida se encuentra disponible en el micrositio de “Factura Electrónica” de ARCA.
El régimen de CAEA abarca una amplia gama de documentos clave, incluyendo:
| Tipo de Comprobante | Clases Incluidas | 
| Facturas, Recibos, Notas de Crédito y Débito | A, B y C | 
| Facturas/Recibos clase «A» especiales | Con leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA” o “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” | 
El C.A.E.A. tendrá una validez estrictamente delimitada y solo se otorgará un único código por contribuyente por período:
La solicitud del código puede realizarse:
La ARCA comunicará la aprobación o rechazo del código mediante WebService.
Para utilizar el CAEA, el contribuyente está obligado a habilitar puntos de venta específicos que estarán exclusivamente destinados a la emisión de comprobantes bajo esta modalidad de contingencia. Estos puntos de venta deberán estar vinculados al mismo domicilio y condición frente al IVA que la modalidad de facturación principal.
Una vez finalizada la contingencia, el contribuyente tiene la obligación de informar a ARCA los detalles de los comprobantes emitidos con C.A.E.A. y los puntos de venta no utilizados.
Esta nueva normativa trae consigo la derogación total de la RG 2926 y la modificación de artículos de varias resoluciones anteriores (RG 2969, 4291, 4444 y 5764), unificando la operatoria de contingencia en esta nueva norma.
La resolución rige a partir del 1° de junio de 2026.
Recomendación: Los contribuyentes deben familiarizarse con la documentación técnica del WebService y realizar los ajustes necesarios en sus sistemas para poder gestionar correctamente el C.A.E.A. y cumplir con los nuevos plazos de información.

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