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21 agosto 2024

Nueva reglamentación de la firma digital: cambios clave en la verificación de identidad


Se actualiza la normativa de la Ley de Firma Digital, flexibilizando el proceso de verificación de identidad para la emisión de certificados digitales y modernizando las prácticas en torno a la gestión de documentos electrónicos.


En un contexto donde la digitalización avanza a pasos agigantados, la seguridad y autenticidad en las transacciones electrónicas se vuelven fundamentales. En respuesta a esta necesidad, se han implementado cambios significativos en la normativa que regula la firma digital en Argentina, con el objetivo de simplificar y actualizar el proceso de verificación de identidad para la emisión de certificados digitales.

Mediante la modificación del inciso 2 del artículo 21 y el artículo 27 del Anexo del Decreto Nº 182/2019, reglamentario de la Ley 25.506 de firma digital.

Se han introducido las siguientes disposiciones:

  1. Autenticación biométrica como requisito: Los certificadores licenciados deberán ahora comprobar la identidad de los solicitantes mediante factores de autenticación biométrica, lo que incluye huellas digitales, reconocimiento facial u otros métodos avanzados de identificación. Este paso garantiza una mayor seguridad en el proceso de emisión de certificados digitales, reduciendo el riesgo de fraudes.
  2. Flexibilidad en la verificación presencial: La verificación de identidad para la emisión de certificados digitales ya no requiere necesariamente la presencia física del solicitante. Esta flexibilización permite que la validación se realice de manera remota, lo que resulta particularmente beneficioso en un entorno donde la virtualidad y la descentralización son cada vez más comunes.
  3. Delegación en Autoridades de Registro: Los Certificadores Licenciados pueden delegar la validación de identidad en Autoridades de Registro, lo que permite una distribución más eficiente de las responsabilidades y facilita el proceso para los usuarios finales.
  4. Eliminación de la obligatoriedad de la presencia física: Con esta nueva normativa, la presencia física del solicitante ante el Certificador Licenciado o sus Autoridades de Registro ya no es un requisito ineludible. Esto representa un avance significativo en la simplificación de procesos, reduciendo tiempos y costos asociados.

Estos cambios no solo buscan agilizar los trámites relacionados con la firma digital, sino también garantizar que se realicen de manera segura y conforme a las mejores prácticas internacionales en cuanto a autenticación y validación de identidad.

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