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7 mayo 2025

Planillas horarias: obligatoriedad, rúbrica y claves para su cumplimiento

La correcta gestión de las jornadas laborales no solo es un aspecto central en la administración de personal, sino también un deber legal ineludible para las empresas en Argentina. Desde 1929, la Ley 11.544 estableció los cimientos de la regulación de la jornada de trabajo, incorporando la obligación de confeccionar y exhibir las planillas horarias como un instrumento de control para garantizar el cumplimiento de los límites laborales.

¿Qué son las planillas horarias y por qué son obligatorias?

La Ley 11.544 fijó parámetros esenciales como la jornada máxima de 8 horas diarias y 48 horas semanales, incluyendo regulaciones sobre horas extras, trabajo nocturno y trabajo insalubre. Para asegurar el respeto a estos límites, se exigió que los empleadores lleven una planilla horaria que contenga:

  • Horarios de inicio y fin de la jornada de cada trabajador.
  • Períodos de descanso.
  • Nómina completa del personal.

Esta planilla debe exhibirse en un lugar visible dentro del establecimiento, donde los trabajadores realizan sus tareas habitualmente.

Rúbrica y particularidades por jurisdicción

Si bien la obligación de exhibir la planilla aplica a nivel nacional, la exigencia de su rúbrica (es decir, su validación ante la autoridad laboral) varía según la jurisdicción:

  • Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA):
    • Exhibición obligatoria de la planilla horaria general sin rúbrica.
    • Se exige confección y rúbrica de la planilla horaria específica para trabajadoras mujeres que no acceden al descanso de dos horas al mediodía (art. 174 de la LCT).
  • Provincia de Buenos Aires (PBA):
    • Obligatoria la rúbrica tanto de la planilla horaria general como de la específica para las trabajadoras mujeres en la situación antes mencionada.

Cada jurisdicción ejerce su facultad de control en el marco de la llamada «policía del trabajo», lo que implica que los procedimientos y formatos requeridos pueden diferir. Por este motivo, es fundamental que los empleadores verifiquen la normativa vigente en la provincia o ciudad donde se presten efectivamente los servicios.

Importante: exclusión del régimen de rúbrica centralizada

Las planillas horarias no están incluidas en el régimen de centralización de rúbrica establecido por la Resolución N° 168/2002 de la Secretaría de Trabajo. Esto significa que, incluso si una empresa tiene la rúbrica centralizada en otra provincia, deberá rubricar las planillas en la jurisdicción donde los trabajadores desempeñan sus tareas.

Consecuencias del incumplimiento

El incumplimiento de la confección, exhibición o rúbrica de las planillas horarias puede derivar en sanciones pecuniarias impuestas por la autoridad administrativa laboral correspondiente.