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28 enero 2025

Reducción de Derechos de Exportación para Productos Agropecuarios: Nueva Reglamentación de ARCA

Aspectos clave de la Resolución General ARCA 5.643/2025

El 27 de enero de 2025, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General ARCA 5.643/2025, que reglamenta la aplicación del beneficio de reducción de alícuotas establecido por el artículo 2° del Decreto 38/2025. Este beneficio aplica a mercaderías comprendidas en la Ley N° 21.453 y establece condiciones específicas para su implementación.

¿Qué exige la normativa?

Para acceder al beneficio de reducción arancelaria, los exportadores deben cumplir con las siguientes disposiciones al registrar la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) en el Sistema Informático Malvina (SIM):

  1. Declaración Obligatoria:
    El declarante debe validar el siguiente texto al momento de registrar la DJVE:“Declaro que al menos el noventa y cinco por ciento (95%) de las divisas correspondientes a la presente declaración serán liquidadas dentro de 15 días hábiles desde su aprobación, accediendo así al beneficio de reducción arancelaria dispuesto por el Decreto N° 38/25.”
  2. Plazo de Liquidación de Divisas:
    • Las divisas deben ser liquidadas en un período que va desde la entrada en vigencia del Decreto N° 38/25 hasta 15 días hábiles posteriores al registro de la DJVE.
    • La liquidación puede efectuarse mediante:
      • Cobros de exportaciones.
      • Anticipos de liquidación.
      • Prefinanciación y/o post-financiación externa.

Implicancias para los exportadores agropecuarios

Esta normativa representa una oportunidad para los exportadores de productos agropecuarios de reducir la carga impositiva, siempre que cumplan con las condiciones de liquidación de divisas en los plazos estipulados.

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