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5 noviembre 2026

Alivio fiscal para MiPyMEs: ARCA amplía el plan de pagos y suspende ejecuciones fiscales hasta junio de 2027

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó un paquete de medidas orientado a dar oxígeno financiero al sector productivo, monotributistas y organizaciones sociales. A través del Boletín Oficial, el organismo formalizó tanto la prórroga de los planes de financiación vigentes como la extensión en el freno al cobro judicial de deudas impositivas y de la seguridad social.

Estas medidas combinan una ventana de tiempo más amplia para refinanciar pasivos acumulados y un escudo temporal contra medidas cautelares y embargos bancarios.

Ampliación del plan especial de facilidades de pago (RG 5924/2026)

Mediante la Resolución General 5924/2026, el organismo modificó el régimen especial de facilidades de pago estructurado originalmente por la RG 5875/2026 y su modificatoria 5920/2026.

Las modificaciones centrales son:

  • Universo alcanzado: Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (tramo 1 y 2), pequeños contribuyentes (Monotributo) y entidades sin fines de lucro.
  • Deudas regularizables: Se extiende el corte temporal de obligaciones que pueden incorporarse al plan. Ahora comprende deudas vencidas hasta el 31 de octubre de 2026.
  • Nueva fecha de vencimiento para la adhesión: El plazo de consolidación y presentación se posterga hasta el 30 de junio de 2027.
  • Habilitación operativa: El sistema informático de ARCA estará adaptado para cargar y consolidar las nuevas obligaciones a partir del 16 de noviembre de 2026.

Suspensión de ejecuciones fiscales y embargos (RG 5923/2026)

De forma complementaria, la Resolución General 5923/2026 instrumenta la prórroga de la suspensión del inicio de ejecuciones fiscales y la traba de medidas cautelares, en línea con la Resolución 1899/2026 del Ministerio de Economía.

Alcance temporal y subjetivo

La traba de embargos judiciales y el inicio de juicios de cobro quedan suspendidos de manera formal hasta el 30 de junio de 2027. Esta prórroga amplía expresamente su paraguas protector hacia las MiPyMEs y pequeños contribuyentes, evitando bloqueos de cuentas bancarias e inhibiciones en plena actividad comercial.

Requisitos y excepciones a tener en cuenta

  • Requisitos registrales: Para acceder a la protección procesal, los contribuyentes deben contar con la inscripción y categorización formal correspondiente ante el organismo (como el Certificado MiPyME vigente o la caracterización sistémica de pequeño contribuyente).
  • Excepciones operativas: Se mantienen vigentes las exclusiones fijadas por el marco regulatorio previo (Resolución MECON 1445/2024, su modificatoria 1859/2026, y las RG 5628/2024 y 5885/2026). Procesos con fraude comprobado, quiebras o ejecuciones en etapas específicas continúan con su curso judicial ordinario.

Comparativa de las resoluciones publicadas

ParámetroRG 5924/2026 (Plan de Pagos)RG 5923/2026 (Ejecuciones Fiscales)
ObjetivoRefinanciar deudas impositivas y de seguridad socialFrenar demandas de cobro y traba de cautelares
Sujetos beneficiariosMiPyMEs, Pequeños Contribuyentes, Org. s/fines de lucroMiPyMEs y Pequeños Contribuyentes
Plazo límite de vigencia30 de junio de 202730 de junio de 2027
Corte de obligacionesDeudas vencidas al 31/10/2026Causas y medidas en trámite según normativa
Fecha de operatividadDisponible en sistema desde el 16/11/2026Inmediata (vigente desde publicación en BO)

Pasos para ordenar la situación fiscal

  1. Revisar el estado de cuenta corriente tributaria: Identificar si existen saldos devengados al 31 de octubre de 2026 que antes quedaban fuera del plan especial.
  2. Chequear la condición registral: Constatar que el Certificado MiPyME esté vigente o que la caracterización tributaria adecuada impacte en el Sistema Registral de ARCA.
  3. Simular el plan a partir del 16 de noviembre: Entrar con Clave Fiscal a «Mis Facilidades» para verificar cuotas, tasas de financiamiento y consolidar la deuda antes del vencimiento definitivo en junio de 2027.

La combinación de ambas normativas otorga previsibilidad para estructurar pasivos acumulados sin el riesgo inmediato de litigios fiscales. Para determinar qué tipo de plan resulta más conveniente según la tasa de interés aplicable y la capacidad de pago operativa, es recomendable consultar con un asesor contable antes de enviar la consolidación definitiva.


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