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3 noviembre 2026

ARCA RG 5921/2026: Incorporación obligatoria de regímenes de IVA al SIRE y opción anticipada

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) formalizó, a través de la Resolución General 5921/2026 publicada en el Boletín Oficial el 3 de noviembre de 2026, un nuevo avance en el proceso de digitalización y centralización de obligaciones fiscales: la migración definitiva de las retenciones y percepciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) desde el histórico SICORE hacia el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE).

Esta medida establece un cronograma escalonado con plazos obligatorios y la posibilidad de adherir anticipadamente para los agentes designados.

Principales disposiciones de la RG 5921/2026

La norma profundiza la transición de los regímenes de recaudación hacia entornos web en tiempo real, modificando el marco operativo fijado previamente por las RG 3726 y RG 4523.

  • Nuevos regímenes alcanzados: Se incorporan formalmente al SIRE 18 regímenes de retención y 3 regímenes de percepción del IVA.
  • Fecha de obligatoriedad general: Todos los agentes comprendidos deberán operar exclusivamente por el SIRE a partir del 1 de abril de 2027.
  • Opción de adhesión anticipada: Quienes deseen adelantar la operatoria podrán hacerlo de manera voluntaria e irrevocable a partir de diciembre de 2026.

Calendario de implementación: Fechas clave para agentes de retención y percepción

Período / FechaHito operativoCarácterAcción requerida
03/11/2026Publicación RG 5921/2026 en Boletín OficialNormativoAnálisis de sistemas internos y ERP
Diciembre 2026Habilitación de la opción anticipadaVoluntario e irrevocableAlta en SIRE-IVA y baja de códigos SICORE
01/04/2027Entrada en vigencia generalObligatorioLiquidación exclusiva por SIRE para todos

Cómo ejercer la opción anticipada desde diciembre de 2026

Los contribuyentes y agentes de retención/percepción que decidan adoptar el sistema antes del plazo límite de abril de 2027 deberán gestionar el trámite a través de la web institucional de ARCA con Clave Fiscal:

  1. Alta del servicio: Registrar el alta en el régimen correspondiente dentro de SIRE – IVA.
  2. Baja de códigos en SICORE: Tramitar la cancelación de los códigos vinculados a los 18 regímenes de retención o 3 de percepción dentro del módulo de SICORE.
  3. Carácter vinculante: Una vez ejercida la opción, la adhesión es irrevocable, impidiendo la reversión a las modalidades anteriores de liquidación.

¿Qué ocurre con las presentaciones y rectificativas de SICORE?

La norma prevé la coexistencia técnica de ambas plataformas para resguardar la continuidad administrativa:

  • Períodos anteriores a la migración: Las declaraciones juradas originales y rectificativas correspondientes a períodos fiscales previos a la fecha en que el contribuyente quede alcanzado (sea por adhesión anticipada o por vigencia general del 01/04/2027) deberán seguir tramitándose a través de SICORE.
  • Certificados ya emitidos: Los comprobantes generados bajo la modalidad anterior conservan plena validez legal y probatoria.

Recomendaciones para empresas y estudios contables

  • Actualización de software contable y ERP: Validar con los proveedores de sistemas la compatibilidad de importación y exportación de datos con las estructuras y webservices del SIRE.
  • Capacitación de equipos operativos: Revisar los circuitos internos de compras y ventas para evitar duplicaciones o errores en la carga de alícuotas y regímenes.
  • Evaluación de adhesión temprana: Analizar la conveniencia de optar por el régimen en diciembre de 2026 para resolver desvíos técnicos antes del período de exigibilidad absoluta de abril de 2027.