3 noviembre 2026
A través de la Resolución 144/2026 (Boletín Oficial del 03/11/2026), la Unidad de Información Financiera (UIF) formalizó el marco regulatorio preventivo aplicable al ingreso de fondos y activos al sistema financiero formal por parte de contribuyentes adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias, popularmente conocido como el régimen de «Inocencia Fiscal».
La medida busca conciliar la agilización en la bancarización de fondos con la integridad del sistema antilavado, estableciendo pautas operativas concretas que deberán aplicar bancos, agentes de liquidación y compensación (ALyCs), escribanos y demás sujetos obligados del país.
La normativa introduce un enfoque diferenciado de riesgo estructurado en dos herramientas de cumplimiento obligatorio:
El acogimiento formal al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias funcionará como un factor de mitigación en la matriz de riesgo del cliente. Constituye un antecedente normativo positivo al momento de justificar el origen de los fondos iniciales depositados o transferidos, facilitando la categorización del perfil transaccional del contribuyente.
Para este segmento de clientes, los sujetos obligados aplicarán un proceso de debida diligencia abreviado que contempla:
La flexibilización documental no equivale a un régimen de inmunidad en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (PLA/FT). La resolución ratifica expresamente que:
Los equipos de cumplimiento y las entidades alcanzadas deben considerar dos fechas operativas inmediatas:
Esta reglamentación redefine la interacción entre el sistema bancario y los contribuyentes simplificados, exigiendo a las entidades obligadas ajustar sus sistemas de scoring antes del cierre de 2026 para operar dentro del nuevo margen legal de tolerancia sin incurrir en contingencias regulatorias.

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