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3 noviembre 2026

Resolución UIF 144/2026: Claves del nuevo esquema de Debida Diligencia para la «Inocencia Fiscal»

A través de la Resolución 144/2026 (Boletín Oficial del 03/11/2026), la Unidad de Información Financiera (UIF) formalizó el marco regulatorio preventivo aplicable al ingreso de fondos y activos al sistema financiero formal por parte de contribuyentes adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias, popularmente conocido como el régimen de «Inocencia Fiscal».

La medida busca conciliar la agilización en la bancarización de fondos con la integridad del sistema antilavado, estableciendo pautas operativas concretas que deberán aplicar bancos, agentes de liquidación y compensación (ALyCs), escribanos y demás sujetos obligados del país.

Los dos mecanismos obligatorios para Sujetos Obligados

La normativa introduce un enfoque diferenciado de riesgo estructurado en dos herramientas de cumplimiento obligatorio:

1. Antecedente Favorable

El acogimiento formal al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias funcionará como un factor de mitigación en la matriz de riesgo del cliente. Constituye un antecedente normativo positivo al momento de justificar el origen de los fondos iniciales depositados o transferidos, facilitando la categorización del perfil transaccional del contribuyente.

2. Debida Diligencia Simplificada Especial

Para este segmento de clientes, los sujetos obligados aplicarán un proceso de debida diligencia abreviado que contempla:

  • Menor carga documental: Reducción de los requerimientos tradicionales de acreditación de origen de fondos (como certificaciones contables complejas o balances exhaustivos).
  • Tope operativo anual: La aplicación de esta diligencia abreviada no es ilimitada; queda sujeta a un umbral anual indexado al monto objetivo de punibilidad del delito de evasión simple previsto en el Régimen Penal Tributario. Todo movimiento que exceda este parámetro requerirá medidas de diligencia reforzada estándar.

El límite del beneficio: controles antilavado y Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS)

La flexibilización documental no equivale a un régimen de inmunidad en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (PLA/FT). La resolución ratifica expresamente que:

  • Se mantienen plenamente vigentes los sistemas de monitoreo transaccional basados en perfil de riesgo.
  • Los sujetos obligados conservan el deber legal de formular Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) si detectan inconsistencias patrimoniales, conductas inusuales sin justificación económica o señales de alerta independientes del aspecto estrictamente tributario.

Fechas críticas y cronograma de implementación

Los equipos de cumplimiento y las entidades alcanzadas deben considerar dos fechas operativas inmediatas:

  • 04 de noviembre de 2026: Entrada en vigencia formal de la Resolución UIF 144/2026. A partir de esta fecha es exigible el tratamiento diferenciado a los contribuyentes que acrediten su adhesión al régimen.
  • 03 de enero de 2027: Vencimiento del plazo límite para que los Sujetos Obligados actualicen sus manuales de prevención, políticas internas de conozca a su cliente (KYC) y sistemas automatizados de monitoreo de alertas.

Esta reglamentación redefine la interacción entre el sistema bancario y los contribuyentes simplificados, exigiendo a las entidades obligadas ajustar sus sistemas de scoring antes del cierre de 2026 para operar dentro del nuevo margen legal de tolerancia sin incurrir en contingencias regulatorias.


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