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30 octubre 2026

ARCA prorrogó hasta el 30 de diciembre la adhesión a los planes especiales de facilidades de pago

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó este 30 de octubre de 2026, a través de la Resolución General 5920/2026, la extensión del plazo de adhesión a los regímenes especiales de facilidades de pago. La medida beneficia de forma directa a los contribuyentes del Sector Salud, así como a MiPyMEs, pequeños contribuyentes y Entidades sin Fines de Lucro (ESFL), postergando la fecha límite original del 30/10/2026 hasta el miércoles 30 de diciembre de 2026.

Esta prórroga ratifica las condiciones financieras y los esquemas de financiamiento fijados por las normativas de origen (Resoluciones Generales 5858/2026, 5874/2026 y 5875/2026), brindando un alivio fiscal extendido hacia el cierre del año.

1. Régimen Especial para el Sector Salud (RG 5858/2026)

Los prestadores y contribuyentes vinculados a los servicios de salud disponen de dos meses adicionales para regularizar su pasivo impositivo y de la seguridad social bajo condiciones preferenciales:

  • Obligaciones computables: Deudas vencidas hasta el 31 de mayo de 2026, inclusive.
  • Tasa de interés de financiación: Equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de consolidación.
  • Cantidad de cuotas: Hasta 60 cuotas mensuales.
  • Importe mínimo por cuota: $50.000.
  • Pago a cuenta: 3% del total consolidado.
  • Límite de planes: Sin tope de planes por contribuyente.

2. Régimen para MiPyMEs, Pequeños Contribuyentes y ESFL (RG 5875/2026)

El esquema de regularización para el entramado productivo y entidades civiles mantiene una tasa fija y excluye las restricciones vinculadas a la calificación fiscal:

  • Obligaciones computables: Deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2026, inclusive.
  • Tasa de financiamiento: 2,75% mensual fija (sin quitas de capital ni intereses).
  • Perfil de Riesgo Fiscal (SIPER): La categoría en el SIPER no condiciona la cantidad de cuotas ni el porcentaje del pago a cuenta.
  • Límite de planes: Sin tope de presentaciones.
  • Importe mínimo por cuota: $50.000.

Condiciones según la categorización del contribuyente

Tipo de SujetoObligaciones GeneralesRetenciones y PercepcionesPago a Cuenta
Micro y Pequeñas Empresas, Pequeños Contribuyentes y ESFLHasta 18 cuotasHasta 9 cuotas5%
Medianas Empresas (Tramos 1 y 2)Hasta 15 cuotasHasta 7 cuotas10%

Aspectos operativos para la adhesión

  • Vigencia inmediata: La Resolución General 5920/2026 rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial (30 de octubre de 2026).
  • Canal de gestión: La consolidación de la deuda y la generación del plan se realizan de manera digital a través del sistema informático «Mis Facilidades» con Clave Fiscal.
  • Débito de cuotas: Las cuotas vencen el día 16 de cada mes y se cancelan exclusivamente por débito directo en la CBU informada.

Para acceder a estos planes, es indispensable tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) y registradas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones que se pretenden regularizar antes del vencimiento del 30 de diciembre de 2026.


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