Factura de Crédito Electrónica MiPyME: Se oficializa la prórroga del plazo de 21 días hasta octubre de 2027
A través de la Resolución 424/2026 publicada en el Boletín Oficial, la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa (SICyP) extendió formalmente hasta el 31 de octubre de 2027 el régimen transitorio que fija en 21 días corridos el plazo para la aceptación, cancelación o rechazo de las Facturas de Crédito Electrónicas (FCE) emitidas por MiPyMEs hacia empresas receptoras grandes.
La medida, con entrada en vigencia inmediata a partir del 1 de noviembre de 2026, otorga previsibilidad tanto a los departamentos de compras y tesorería de las grandes compañías como a la planificación financiera de las micro, pequeñas y medianas empresas proveedoras.
Ejes centrales de la Resolución 424/2026
La norma da continuidad al esquema operativo bajo el cual venía funcionando el ecosistema de financiamiento comercial, ratificando tres puntos clave:
Plazo unificado de 21 días corridos: Se mantiene este lapso para que la empresa compradora (empresa grande) proceda con la aceptación expresa, cancelación total o rechazo documentado del comprobante. Al cumplirse este período sin objeciones ni pago, opera la aceptación tácita.
Vigencia extendida: La ventana de aplicación rige desde el 1 de noviembre de 2026 hasta el 31 de octubre de 2027, postergando cualquier retorno automático a plazos legales más breves.
Mantenimiento del criterio sobre comprobantes cedidos: Continúa la exclusión expresa referida a aquellos comprobantes que hayan sido cedidos con anterioridad a su cancelación, rechazo o aceptación por parte de las empresas grandes receptoras.
Impacto operativo: ¿Qué deben considerar las empresas?
La prórroga impacta de forma directa en los circuitos administrativos y de tesorería de ambos extremos comerciales.
Para las MiPyMEs proveedoras
Cálculo de cobro y fondeo: El cálculo para la constitución del título ejecutivo o su ingreso al sistema de circulación (descuento en el mercado de capitales o factoraje bancario) continúa sujeto a la ventana de 21 días corridos desde la emisión y recepción del comprobante.
Negociación previa: Si se opta por ceder la factura antes de que el receptor la acepte o rechace formalmente, debe verificarse el encuadre operativo, ya que estos comprobantes mantienen un tratamiento diferenciado dentro del régimen.
Para las Grandes Empresas compradoras
Ventana de validación administrativa: Conservan el margen de 21 días corridos para cotejar remitos, controles de calidad y órdenes de compra antes de que opere la aceptación tácita.
Prevención de rechazos improcedentes: Es fundamental gestionar los rechazos dentro del sistema antes de los 21 días corridos, recordando que vencido el plazo, el comprobante queda conformado como título valor transmisible sin posibilidad de reclamos comerciales sobre la factura en sí.
Puntos de control para el equipo contable
Aspecto
Definición bajo Res. 424/2026
Norma de referencia
Resolución 424/2026 (SICyP)
Fecha de publicación
29 de octubre de 2026
Entrada en vigor
1 de noviembre de 2026
Fin de la vigencia
31 de octubre de 2027
Plazo de gestión
21 días corridos (aceptación, rechazo o cancelación)
Aceptación tácita
Opera cumplido el día 21 sin acción del receptor
Esta extensión despeja la incertidumbre regulatoria por los próximos doce meses, consolidando las rutinas de conciliación y asegurando que las PyMEs puedan planificar su capital de trabajo sin alteraciones imprevistas en los tiempos de circulación de sus créditos comerciales.