28 octubre 2026
Llega la temporada de vacaciones y es habitual que las empresas busquen alternativas para cubrir los puestos de su personal, especialmente de aquellos trabajadores con mucha antigüedad y varias semanas de licencia. El objetivo principal suele ser mantener el ritmo de producción minimizando los costos de contratación y la futura desvinculación de estos reemplazos.
Cuando no se desea ampliar la nómina de personal de forma permanente, las dos herramientas más utilizadas son el contrato eventual y el contrato a plazo fijo.
Como principio general de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), toda relación laboral se presume celebrada por tiempo indeterminado. Por lo tanto, si vas a utilizar estas modalidades temporales, es obligatorio que los contratos se redacten por escrito y detallen expresamente el motivo de la contratación.
Suele ser la alternativa más adecuada para estos casos. Se utiliza cuando existen exigencias extraordinarias y transitorias en la empresa, o cuando se debe prestar un servicio para un resultado concreto. El vínculo laboral comienza y termina con la ejecución de esa obra o la finalización del servicio.
Durante la relación laboral, el trabajador eventual tiene exactamente los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal, tanto a nivel laboral como previsional. También gozan del beneficio de la obra social sin período de carencia.
Claves y requisitos legales del contrato eventual:
Otra opción, aunque implica mayores cuidados, es el contrato a plazo fijo. A diferencia del eventual (que se ata a un objetivo o tarea), este modelo requiere fijar expresamente por escrito una fecha de finalización exacta. Al ser una modalidad excepcional, recae sobre el empleador la carga de demostrar por qué la tarea justifica un contrato temporal.
La reciente Ley N° 27.802 de Modernización Laboral introdujo modificaciones profundas en la LCT que impactan directamente en esta modalidad.
Lo que se mantiene vigente:
Antes, si un empleador rompía un contrato a plazo fijo antes de su vencimiento y sin justa causa, debía pagar la indemnización laboral ordinaria más los «daños y perjuicios» del derecho común, lo que terminaba casi siempre en juicios o reclamos por lucro cesante.
La Ley 27.802 cambió esta regla por un régimen tarifado y predecible. Ahora, si hay despido injustificado antes de tiempo, se calcula la indemnización por antigüedad (Art. 245) utilizando una antigüedad ficta o proyectada. Es decir, la empresa debe calcular la liquidación asumiendo que el trabajador completó todo el tiempo que figuraba en el contrato original. Al tarifar este perjuicio legalmente, se eliminan los reclamos adicionales por lucro cesante civil.
Además, se derogó la regla de compensación de preaviso, simplificando la liquidación final y evitando dobles imposiciones.
Al evaluar cualquiera de estas opciones para cubrir las vacaciones de tu equipo, la regla de oro es documentar por escrito el motivo excepcional de la contratación, detallar plazos o nombres de reemplazados según corresponda, y cumplir estrictamente con los tiempos de notificación para evitar que la relación temporal se transforme accidentalmente en personal permanente de la empresa.

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