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28 octubre 2026

Paritarias Empleados de Comercio (CCT 130/75): Claves del Aumento del 5,7% y Bono de $50.000 para el Cierre de 2026

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) acordó con las cámaras empresarias del sector (CAC, CAME y UDECA) una nueva revisión paritaria para el último trimestre del año. El entendimiento establece una pauta de incremento salarial escalonado y el pago de una suma fija extraordinaria que impacta de forma directa en las liquidaciones salariales de octubre, noviembre y diciembre de 2026.

A continuación, se detallan los puntos fundamentales del acuerdo, las fechas de pago y las consideraciones operativas para liquidar sueldos correctamente.

1. Incremento salarial escalonado: 5,7% no acumulativo

El ajuste salarial pactado alcanza un 5,7% nominal total, el cual se calculará sobre las escalas básicas vigentes al mes de septiembre de 2026 (incorporando a dicha base las sumas no remunerativas reconocidas hasta ese período).

Para evitar distorsiones en las escalas mensuales, la aplicación será no acumulativa y se dividirá en tres tramos iguales del 1,9%:

Mes de liquidaciónPorcentaje de aumentoBase de cálculoCarácter
Octubre 20261,9%Escalas básicas de Septiembre 2026No acumulativo
Noviembre 20261,9%Escalas básicas de Septiembre 2026No acumulativo
Diciembre 20261,9%Escalas básicas de Septiembre 2026No acumulativo

2. Suma fija extraordinaria no remunerativa de $50.000

El convenio incorpora una asignación económica excepcional de $50.000 pagadera por única vez. De conformidad con el artículo 6 de la Ley N.º 24.241, tiene carácter no remunerativo y se liquidará en dos cuotas consecutivas de $25.000 cada una:

  • Primera cuota ($25.000): Se abona junto con las remuneraciones del mes de octubre de 2026.
  • Segunda cuota ($25.000): Se abona junto con las remuneraciones del mes de noviembre de 2026.

Criterios de liquidación y exposición en recibo

  • Leyenda obligatoria: En el recibo de haberes deberá figurar bajo la denominación exacta:«Suma No Remunerativa Única - Revisión octubre 2026»
  • Jornadas parciales y ausencias: Aquellos trabajadores con contratos a tiempo parcial, esquemas de jornada reducida, prestaciones discontinuas o ausencias injustificadas devengarán este importe en forma estrictamente proporcional a las horas efectivamente trabajadas en el mes.

3. Pautas de absorción: adelantos y gratificaciones de fin de año

El texto convencional fija reglas específicas respecto a la compensación de importes previos:

  • Adelantos absorbibles: Los empleadores solo podrán absorber estos incrementos si otorgaron anticipos de forma unilateral a partir del 1 de julio de 2026, siempre que conste por escrito que fueron liquidados «a cuenta de futuros aumentos».
  • Prohibición sobre bonos y gratificaciones: Queda expresamente prohibido computar o absorber estas sumas contra gratificaciones, bonos o premios otorgados o a otorgarse con motivo de las fiestas, Navidad o fin de año.

4. Liquidación provisoria ante la Secretaría de Trabajo

Dado que el acuerdo fue remitido formalmente a la autoridad laboral para su homologación oficial, las empresas pueden liquidar las variaciones salariales de manera anticipada. Mientras se emite la resolución ministerial, los ítems podrán consignarse transitoriamente bajo las siguientes leyendas:

  • «Pago anticipado Revisión Octubre 2026» (para los porcentajes de incremento).
  • «Anticipo Suma No Remunerativa Única - Revisión octubre 2026» (para la cuota de la suma fija).

Una vez publicada la homologación oficial, estos rubros quedarán convalidados de pleno derecho dentro de la estructura salarial estándar.

5. Vigencia general, cláusula de revisión y excepciones zonales

El acta complementa y ratifica los acuerdos salariales celebrados con anterioridad el 26/03/2026 y el 22/07/2026, sosteniendo la vigencia del ciclo paritario hasta el 31 de marzo de 2027.

  • Nueva revisión paritaria: Las cámaras mercantiles y el gremio volverán a reunirse en enero de 2027 para monitorear el impacto de la inflación y definir los reajustes del primer trimestre del año venidero.
  • Situación en Río Grande (Tierra del Fuego): Este esquema no rige de forma directa ni automática en la ciudad fueguina; funciona exclusivamente como piso salarial mínimo convencional mientras las representaciones locales negocian los adicionales de zona específicos.

Las áreas de liquidación de sueldos y administración de personal deben ajustar sus sistemas para reflejar el primer tramo del 1,9% y la cuota inicial de $25.000 en la liquidación correspondiente al período devengado de octubre de 2026, verificando las leyendas transitorias hasta la ratificación formal de la Secretaría de Trabajo.


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