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30 octubre 2026

ARCA extendió la presentación de la DDJJ de Ganancias 2025 para Personas Humanas: plazos, pagos y claves

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó una nueva extensión en el calendario fiscal para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025 para personas humanas y sucesiones indivisas.

La medida otorga mayor margen operativo para la carga de las declaraciones, aunque introduce particularidades determinantes respecto a los pagos y a la categorización sistémica que los contribuyentes y profesionales del área tributaria deben considerar.

Nuevo cronograma: presentación postergada al 16 de noviembre de 2026

El nuevo plazo fijado por el organismo recaudador traslada la fecha límite de presentación formal de la declaración jurada anual al 16 de noviembre de 2026.

Esta prórroga comprende a:

  • Régimen General: Contribuyentes alcanzados por el esquema habitual de liquidación de Ganancias.
  • Régimen de Declaración Jurada Simplificada: Empleados en relación de dependencia, jubilados y actores alcanzados por el régimen simplificado de determinación.

Adicionalmente, el organismo postergó al 30 de noviembre de 2026 la corrida del proceso sistémico anual mediante el cual se define la caracterización de «Pequeño Contribuyente».

Punto crítico: el pago del impuesto y los anticipos no se modifican

A diferencia de lo que ocurre con la presentación de la información jurada, las obligaciones financieras mantienen su cronograma original sin alteraciones:

  • Vencimiento para el pago del saldo de declaración jurada: Se mantiene inalterable con fecha límite al 27 de julio de 2026.
  • Anticipos del período fiscal 2026: No sufren postergaciones y deben cancelarse en los términos y fechas previamente establecidos en el calendario fiscal.

Esta disociación entre la fecha de pago y la fecha de presentación exige especial atención: postergar la presentación no exime del cómputo de intereses resarcitorios ni de eventuales sanciones si el saldo resultante no fue cancelado en la fecha estipulada de julio.

Recomendaciones para contribuyentes y profesionales contables

  1. Monitorear el saldo a pagar: Dado que el pago venció con anterioridad a la nueva fecha de presentación, es fundamental contar con estimaciones precisas para evitar inconsistencias entre el monto abonado en julio y la liquidación final que se transmita en noviembre.
  2. Seguimiento del estado de Pequeño Contribuyente: Agendar la fecha del 30 de noviembre de 2026 para auditar en el Sistema Registral la correcta asignación de la categoría sistémica y prever impactos en regímenes de retención o percepción.
  3. Carga anticipada de datos: Aprovechar la ventana temporal adicional para recopilar deducciones generales, pagos a cuenta y comprobantes del período fiscal 2025 sin esperar al límite del 16 de noviembre.

El cumplimiento ordenado de estas pautas garantiza el cierre formal del período fiscal 2025 sin contingencias financieras ni bloqueos en el perfil de cumplimiento del contribuyente ante ARCA.


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