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3 septiembre 2026

Aumento para Casas Particulares: Nueva escala salarial de agosto a diciembre 2026 y bono extraordinario

La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) oficializó el acuerdo de recomposición salarial para el personal comprendido en el régimen de la Ley 26.844 mediante la Resolución 6/2026, publicada en el Boletín Oficial. El esquema establece subas mensuales progresivas entre agosto y diciembre, sumado al pago de una asignación fija no remunerativa por única vez.

Esquema de aumentos porcentuales (Agosto – Diciembre 2026)

Los incrementos se aplican sobre los salarios mínimos conformados según el siguiente cronograma:

MesAumento porcentualBase de cálculo
Agosto1,9%Remuneraciones vigentes a julio de 2026
Septiembre1,8%Remuneraciones vigentes al mes anterior
Octubre1,7%Remuneraciones vigentes al mes anterior
Noviembre1,6%Remuneraciones vigentes al mes anterior
Diciembre1,6%Remuneraciones vigentes al mes anterior

Suma no remunerativa por única vez en Agosto 2026

En conjunto con el haber correspondiente al mes de agosto de 2026, se debe abonar un bono extraordinario no remunerativo por única vez. El monto se liquida de manera proporcional a la jornada laboral semanal del trabajador:

  • 16 horas semanales o más: $20.000
  • De 12 a 16 horas semanales: $11.500
  • Menos de 12 horas semanales: $8.000

Cronograma de incorporación de la suma no remunerativa al sueldo básico

Un punto clave para la liquidación de haberes es que el monto fijo abonado en agosto se integrará paulatinamente al salario básico durante el último trimestre del año, hasta ser absorbido en un 100% por la escala permanente:

  1. Septiembre: Se incorpora al básico el 25% de la suma no remunerativa.
  2. Octubre: Se incorpora al básico un 50% adicional de la suma no remunerativa.
  3. Noviembre: Se incorpora el 25% restante, completando la absorción total.

Claves para empleadores y liquidadores

  • Recibo de sueldo de agosto: La suma fija debe figurar en un renglón separado bajo el concepto «Suma no remunerativa Res. CNTCP 6/2026».
  • Ajuste gradual de básico: Entre septiembre y noviembre, la base imponible sobre la cual se calculan los aumentos porcentuales reflejará la absorción paulatina de dicha suma.
  • Proporcionalidad: Asegurarse de verificar la carga horaria semanal pactada en el contrato para asignar el tramo correcto de la asignación fija de agosto.

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