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2 septiembre 2026

Cambios en el SISA y Reintegro de IVA: Análisis de la RG (ARCA) 5894/2026

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó la Resolución General Nº 5894/2026, publicada en el Boletín Oficial el 1 de septiembre de 2026. Esta normativa introduce modificaciones clave en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), impactando directamente en la declaración de la información productiva y en las condiciones operativas que los productores deben cumplir para acceder al reintegro sistémico de las retenciones de IVA.

A continuación, detallamos las modificaciones implementadas y las pautas operativas requeridas para mantener el cumplimiento fiscal en el sector agropecuario.

Novedades en el Módulo de Información Productiva (IP1 e IP2)

La nueva resolución mantiene los plazos de presentación vigentes para las declaraciones juradas de IP1 (Información Productiva 1 – Existencias y cultivo de invierno) e IP2 (Información Productiva 2 – Cultivos de verano).

Sin embargo, añade una flexibilización técnica importante:

  • Declaración de cultivos extemporáneos: Se habilita formalmente la posibilidad de informar en cada período aquellos cultivos cuyo ciclo productivo se desarrolle de forma extemporánea respecto a los calendarios habituales de la actividad.

Esta medida busca contemplar las variaciones climáticas y productivas que alteran las fechas tradicionales de siembra y cosecha, garantizando que los datos declarados reflejen la realidad operativa del campo.

Nuevas Condiciones para el Reintegro Sistémico del IVA

Para hacer efectivo el reintegro de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la norma endurece y precisa las validaciones sistémicas que realiza el organismo recaudador.

A partir de la vigencia de la norma, el productor debe cumplir estrictamente con los siguientes cuatro requisitos:

  1. Vincular LPG con Certificación: En las operaciones primarias, es obligatorio vincular la Liquidación Primaria de Granos (LPG) con la correspondiente certificación de depósito, retiro y/o transferencia de granos.
  2. Cancelación del Saldo de DDJJ: El saldo de la declaración jurada de IVA correspondiente al mes en que se practicó la retención debe encontrarse completamente cancelado.
  3. Inexistencia de Deudas: El productor no debe registrar deudas líquidas y exigibles en materia impositiva, previsional ni aduanera.
  4. CBU Habilitada: La Clave Bancaria Uniforme (CBU) declarada ante la ARCA para recibir los fondos debe corresponder exclusivamente a una caja de ahorros o cuenta corriente bancaria a nombre del titular.

Lista de Verificación para Productores y Asesores Contables

Para evitar la suspensión o demora en el cobro de los reintegros, se recomienda auditar los siguientes puntos antes de operar:

  • Revisar el estado de las cuentas contables: Verificar que no existan inconsistencias impositivas ni previsionales pendientes de pago.
  • Trazabilidad documental: Confirmar que cada LPG cuente con su certificación respaldatoria debidamente asociada en el sistema.
  • CBU registrada: Validar en el servicio con clave fiscal que la CBU declarada corresponda a una cuenta bancaria tradicional y esté activa.
  • Planificación de siembras fuera de término: Utilizar la opción de cultivos extemporáneos dentro del módulo SISA para evitar descalces entre lo declarado y lo fiscalizado.

La correcta adecuación a los parámetros de la RG (ARCA) 5894/2026 resulta fundamental para resguardar la liquidez de la empresa agraria y mantener la conducta fiscal adecuada dentro del SISA.


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