2 septiembre 2026
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó la Resolución General Nº 5894/2026, publicada en el Boletín Oficial el 1 de septiembre de 2026. Esta normativa introduce modificaciones clave en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), impactando directamente en la declaración de la información productiva y en las condiciones operativas que los productores deben cumplir para acceder al reintegro sistémico de las retenciones de IVA.
A continuación, detallamos las modificaciones implementadas y las pautas operativas requeridas para mantener el cumplimiento fiscal en el sector agropecuario.
La nueva resolución mantiene los plazos de presentación vigentes para las declaraciones juradas de IP1 (Información Productiva 1 – Existencias y cultivo de invierno) e IP2 (Información Productiva 2 – Cultivos de verano).
Sin embargo, añade una flexibilización técnica importante:
Esta medida busca contemplar las variaciones climáticas y productivas que alteran las fechas tradicionales de siembra y cosecha, garantizando que los datos declarados reflejen la realidad operativa del campo.
Para hacer efectivo el reintegro de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la norma endurece y precisa las validaciones sistémicas que realiza el organismo recaudador.
A partir de la vigencia de la norma, el productor debe cumplir estrictamente con los siguientes cuatro requisitos:
Para evitar la suspensión o demora en el cobro de los reintegros, se recomienda auditar los siguientes puntos antes de operar:
La correcta adecuación a los parámetros de la RG (ARCA) 5894/2026 resulta fundamental para resguardar la liquidez de la empresa agraria y mantener la conducta fiscal adecuada dentro del SISA.

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