1 abril 2025
En el ámbito laboral, la homologación de acuerdos colectivos es un paso fundamental para garantizar su validez y aplicabilidad. Sin embargo, en los últimos tiempos, muchas empresas han enfrentado demoras en este proceso, generando incertidumbre sobre el cumplimiento de los incrementos salariales y otras condiciones pactadas.
Según la Ley 14.250, los acuerdos salariales y de condiciones laborales suscriptos entre las partes tienen aplicación obligatoria una vez que el Ministerio de Trabajo dicta el acto administrativo que los homologa. No obstante, la Ley 23.546 establece que si la homologación no ocurre dentro de los 30 días hábiles administrativos de presentada la solicitud, el acuerdo podría considerarse tácitamente homologado.
Esto significa que, si se cumplen todos los requisitos exigidos y el Ministerio de Trabajo no se expide en el plazo correspondiente, el acuerdo debería entenderse como aprobado. Sin embargo, en la práctica, la situación puede ser más compleja.
El proceso de homologación requiere que las partes firmantes cumplan con ciertos requisitos, como:
Si falta algún documento o información, el Ministerio de Trabajo puede suspender el plazo hasta que se cumplan los requerimientos. Esto provoca demoras adicionales y mayor incertidumbre para los empleadores.
Muchos empleadores, para evitar conflictos y asegurar previsibilidad en sus relaciones laborales, optan por aplicar los incrementos salariales establecidos en los acuerdos colectivos en concepto «a cuenta de homologación». Esto les permite compensar esos pagos con futuros aumentos, en caso de que la homologación se concrete en una fecha posterior.
Ante la complejidad del proceso de homologación y sus implicancias legales, es esencial que las empresas cuenten con información actualizada y confiable. En el Fichero de Legislación Online de Arizmendi, nuestros especialistas analizan en profundidad estas situaciones y brindan orientación práctica para la correcta gestión laboral.
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