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5 junio 2025

Lavado de Activos: La UIF Actualiza Montos y Umbrales de Reportes Obligatorios para Bancos, Automotores y Escribanos

La Unidad de Información Financiera (UIF) introdujo recientemente importantes modificaciones en los umbrales para reportes de operaciones sospechosas, a través de la Resolución 78/2025, publicada en el Boletín Oficial el 5 de junio de 2025. Estos cambios afectan a entidades financieras, registros de automotor, escribanos y registros de la propiedad inmueble, y actualizan los límites que obligan a reportar operaciones ante la UIF.

A continuación, un resumen de los principales puntos:

Aumento del Umbral de Depósitos Bancarios en Efectivo

Se eleva el monto a partir del cual los bancos deben identificar al depositante en operaciones en efectivo.

  • Nuevo umbral: 40 SMVM (Salarios Mínimos Vitales y Móviles), equivalentes a aproximadamente USD 10.000.
  • Debajo de este límite, no es obligatoria la identificación del origen de los fondos.

Cambios en el Registro de la Propiedad Automotor

Se incrementa el umbral a partir del cual se requiere justificar el origen de los fondos para la compra de vehículos, y se eliminan ciertos requisitos formales:

  • Nuevo umbral: $115.000.000 (aproximadamente USD 100.000).
  • A partir de dicho monto, se exigirá documentación respaldatoria.
  • Ya no será necesario presentar certificación contable; en su lugar, se requerirá una declaración jurada sobre el origen y la licitud de los fondos.

Nuevos Umbrales para Escribanos y el Registro de la Propiedad Inmueble

La UIF también actualizó los montos para el reporte sistemático de operaciones inmobiliarias:

  • Nuevo umbral: 750 SMVM (aproximadamente USD 200.000).
  • Superado este importe, se deberá reportar sistemáticamente la operación ante la UIF.

Desde Arizmendi seguiremos monitoreando las novedades normativas que impactan sobre la actividad de profesionales, empresas y organismos sujetos obligados.

📄 Accedé al texto completo de la Resolución 78/2025 en el Boletín Oficial: