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Creación del Instituto Nacional de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena

Notas

17 noviembre 2022

Creación del Instituto Nacional de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena

El Decreto 729/2022 crea el Instituto Nacional de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena para adecuar la normativa vigente, de forma de dotar al sector de la agricultura familiar, campesina e indígena y de la pesca artesanal de herramientas actualizadas y eficientes para enfrentar las particularidades que la definen y condicionan.


Por CPN. Osvaldo Purciariello
Depto. Técnico Legal Impositivo

Serán objetivos del Instituto Nacional de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena los siguientes:

1. Entender en el diseño, propuesta, coordinación, elaboración y ejecución de políticas, planes y programas que atiendan las necesidades y fomenten el desarrollo y fortalecimiento de los diversos sectores agroproductivos vinculados a la agricultura familiar, campesina e indígena y de la pesca artesanal, impulsando su formalización, modernización, tecnificación, complementación y diversificación de la economía relacionada con el sector productivo, tanto en la producción primaria como en la transformación asociada.

2. Entender en la promoción de las formas de producción agroecológicas, así como fomentar y acompañar la transición hacia estos sistemas de producción primaria y transformación asociada, a través de la ejecución de políticas de formación y fortalecimiento específicos.

3. Fomentar programas de construcción, ampliación y mejoramiento del hábitat rural, acceso al agua y sus condiciones productivas, propiciando el arraigo y la vuelta al campo, con el objetivo de promover la pesca artesanal y la permanencia en la tierra de las familias de los agricultores familiares, campesinos e indígenas, en condiciones dignas, con seguridad jurídica y garantizado el acceso a sus derechos, a través de la articulación de acciones con las áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia.

4. Entender en la ejecución de las políticas y programas que se orienten a la puesta en valor de los saberes de los agricultores familiares, en especial, políticas de arraigo rural y de reconocimiento del valor social de la agricultura familiar en el desarrollo nacional, la seguridad y la soberanía alimentaria.

5. Entender en la coordinación de las instancias de relaciones institucionales con el Consejo de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena y las organizaciones de la Agricultura Familiar, y ejercer la representación en la Reunión Especializada sobre Agricultura Familiar en el MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y en otras instancias nacionales e internacionales específicas.

6. Generar instancias de participación de los productores de la agricultura familiar, campesina e indígena, como así también reconocer y fomentar sus formas asociativas, convocando y coordinando espacios interinstitucionales con participación de los ámbitos público y privado relacionados con la actividad de su competencia.

7. Entender en la coordinación con organismos de cooperación técnica y financiamiento nacional y/o internacional de la planificación y elaboración de programas y proyectos de desarrollo técnico, económico, comercial y de agregado de valor destinados a la producción de los pequeños y medianos productores y las pequeñas y medianas productoras familiares, campesinos e indígenas, como así también intervenir y colaborar en su ejecución.

8. Intervenir en el seguimiento de las negociaciones multilaterales, regionales y bilaterales y la cooperación internacional, en coordinación con las áreas competentes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de los Ministerios u organismos relacionados con la temática propia del Instituto.

9. Elaborar, ejecutar y supervisar la ejecución de programas destinados a atender la problemática del agricultor y de la agricultora familiar, campesino e indígena y de la pesca artesanal, el desarrollo regional y territorial rural, con énfasis en el arraigo de los y las jóvenes, la inclusión social y en la promoción de la igualdad de género.

10. Intervenir en materias vinculadas al Consejo Federal Agropecuario, en los ámbitos de su competencia.

11. Entender en la coordinación con las áreas de la Administración Pública Nacional centralizada competentes en materia de agricultura, ganadería y pesca, en lo que hace a sus propias atribuciones institucionales.

Serán funciones del Instituto Nacional de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena:

1. Proponer las políticas, normas y procedimientos respecto de la utilización y disposición de los bienes que pudiesen pasar a integrar conforme la normativa vigente al Banco de Tierras para la Agricultura Familiar.

2. Participar en la celebración, ya sea a título oneroso o gratuito, de los siguientes actos con relación a inmuebles estatales que integren el Banco de Tierras para la Agricultura Familiar conforme la normativa vigente y de acuerdo con las directivas que imparta la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS:

a. Adquisición o enajenación.

b. Constitución, transferencia, modificación o extinción de derechos reales o personales.

c. Locación.

d. Asignación en comodato o transferencia de uso.

3. Contratar obras y servicios que hagan al cumplimiento de sus misiones y funciones, de conformidad con la normativa vigente.

4. Intervenir en la celebración de todo tipo de contratos y, en particular, contratos de concesión de uso, en los bienes que eventualmente integren el Banco de Tierras para Agricultura Familiar y en cualquier otro contrato civil o comercial, típico o atípico, nominado o innominado, que fuera conducente para el cumplimiento de su objeto con personas humanas y/o jurídicas.

5. Adquirir bienes que resulten necesarios para el cumplimiento de sus misiones y funciones, de conformidad con la normativa vigente.

6. Administrar el REGISTRO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR (RENAF).

7. Promover las relaciones institucionales del Organismo y, en su caso, suscribir convenios con organizaciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el logro de sus objetivos en coordinación con los organismos con competencia en la materia.

8. Elevar anualmente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS una memoria e informe sobre las actividades cumplidas en el año precedente y su propuesta sobre las actividades a cumplir en el siguiente ejercicio.

La conducción del INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA estará a cargo de UN (1) Presidente con rango y jerarquía de Secretario designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, que tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a. Ejercer la administración, la representación legal y dirección general del Organismo, suscribiendo a tal fin los actos administrativos pertinentes.

b. Aprobar el Plan Operativo Anual y el Plan Estratégico del Organismo.

c. Promover y gestionar la obtención de recursos y fondos públicos y privados, locales y extranjeros, para el cumplimiento de los objetivos del Organismo.

d. Proveer la información pertinente para la confección del presupuesto del Organismo y elevar el anteproyecto de presupuesto.

e. Aceptar herencias, legados, donaciones y subvenciones que le asignen organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros.

f. Requerir a los distintos organismos de la Administración Pública Nacional la información necesaria para el adecuado cumplimiento de sus objetivos.

g. Elaborar y publicar la Memoria Anual del Organismo.

Se establece que los recursos operativos del INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA serán los siguientes:

1. Las partidas presupuestarias asignadas por la Ley de Presupuesto Nacional o leyes especiales.

2. Los subsidios, herencias, legados, donaciones o transferencias bajo cualquier título que reciba el organismo.

3. Los intereses y beneficios resultantes de la gestión de sus propios fondos y/o activos.

4. Cualquier otro recurso que pueda disponer según la ley, atribución administrativa o convencional, o por cualquier otro procedimiento legalmente establecido, incluyendo los aportes y transferencias presupuestarias del Sector Público Nacional.

El presente Decreto comenzó a regir a partir del 4 de noviembre de 2022.

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