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21 agosto 2026

Mecenazgo Deportivo en CABA: Reglamentan el Pago a Cuenta de Ingresos Brutos

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) oficializó el procedimiento formal para que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puedan desgravar los aportes realizados al Régimen de Mecenazgo y Patrocinio Deportivo. Mediante la Resolución 318/2026 (B.O. 20/08/2026), el organismo determinó los pasos operativos para computar las donaciones e inversiones deportivas como crédito fiscal.

Aspectos clave del beneficio impositivo

  • Porcentaje del beneficio: El monto computable como pago a cuenta oscila entre el 80% y el 100% del aporte realizado, conforme a las categorías y límites de la Ley Nº 6.515.
  • Tope de imputación mensual: El descuento computable en cada anticipo no puede superar el 10% del impuesto determinado a ingresar en dicho período.
  • Uso de remanentes: Si el valor del beneficio supera el tope del 10% mensual, el saldo no absorbido se traslada a los anticipos siguientes hasta agotarse por completo.
  • Vigencia: La normativa rige a partir del 20 de agosto de 2026.

Procedimiento y aplicativos requeridos

  1. Gestión del trámite: La solicitud y acreditación del aporte debe tramitarse en el aplicativo oficial denominado «Mecenazgo y Patrocinio Deportivo».
  2. Declaración en la DDJJ: Una vez acreditado el importe, debe declararse según la modalidad del contribuyente:
    • e-SICOL: Para contribuyentes locales de la Ciudad de Buenos Aires.
    • SIFERE: Para contribuyentes sujetos al régimen de Convenio Multilateral.

Esta medida reglamentaria brinda seguridad jurídica a las empresas e inversores, permitiendo canalizar impuestos hacia el fomento de clubes y deportistas de la ciudad con un impacto directo en la planificación fiscal.


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