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14 marzo 2023

Moratoria 2023: se crea el nuevo Plan de Pago de Deuda Previsional

El Poder Ejecutivo, por medio de la Ley 27705, crea el “Plan de Pago de Deuda Previsional” que tendrá como objeto el ingreso de aportes previsionales por parte de personas físicas para el acceso a las prestaciones previsionales, y se conformará con la Unidad de pago de deuda previsional y la Unidad de cancelación de aportes previsionales para trabajadores en actividad.

Los períodos a incluir en el Plan comprenderán lapsos que, en el primer caso sean anteriores a diciembre del año 2008 inclusive y, en el segundo caso, sean anteriores al 31 de marzo de 2012, siempre que la persona solicitante no haya prestado servicios bajo relación de dependencia registrada y/o en carácter de autónomo/a y/o monotributista.

El Plan de Pago de Deuda Previsional – Moratoria 2023 – presenta las siguientes características:

OBJETO:

El ingreso de aportes previsionales por parte de personas físicas para el acceso a las prestaciones previsionales.

CONFORMACIÓN DEL PLAN DE PAGOS:

  • La UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL;
  • La UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES EN ACTIVIDAD.

PERÍODOS A INCLUIR:

  • Para la UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL: períodos a incluir comprenderán lapsos que sean anteriores a diciembre del año 2008 inclusive;
  • Para la UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES EN ACTIVIDAD: períodos anteriores al 31 de marzo de 2012, siempre que la persona solicitante no haya prestado servicios bajo relación de dependencia registrada y/o en carácter de autónomo/a y/o monotributista.

UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL

La UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL podrá ser adquirida por las personas y por los derechohabientes del causante en el caso de pensión por fallecimiento y regirá por el término de 2 años a partir de la fecha de su entrada en vigencia.

Sujetos incluidos:

Podrán acceder a la UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL y solicitar las prestaciones instituidas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241 las siguientes personas:

  • Las personas que hayan cumplido a la fecha, o que cumplan la edad jubilatoria dentro del plazo de dos (2) años desde la vigencia de la presente.
  • Los derechohabientes previsionales mencionados en el artículo 53 de la Ley Nº 24.241, siempre que existiera inscripción previa del causante al deceso como afiliado al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), formalizada y registrada ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) o la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), según el período que corresponda.

Requisitos

Los requisitos para acceder a la UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL serán los siguientes:

  • Haber cumplido la edad jubilatoria;
  • Haber residido en el país y no haberse encontrado prestando servicios bajo relación de dependencia o en carácter de autónomo/a y/o monotributista, durante el período por el que se pretende adquirir la UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL.

Se deja constancia que cada UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL representa UN (1) mes de servicios y aquellas personas que cumplan los requisitos podrán adquirir la totalidad de las UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL que resulten necesarias para acceder a la prestación previsional correspondiente.

La UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL será considerada al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la Prestación Básica Universal (PBU).

El valor de la UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL será equivalente a un valor del VEINTINUEVE POR CIENTO (29%) de la base mínima imponible de la remuneración establecida por el artículo 9° de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, vigente a la fecha de la solicitud de la prestación previsional, independientemente del período al que se aplique.

Procedimiento

  • Las UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL adquiridas podrán cancelarse en cuotas mensuales, que no podrán superar un máximo de CIENTO VEINTE (120), según los parámetros objetivos establecidos por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en base a la cantidad de meses necesarios para acceder a las prestaciones previsionales y a evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas objetivas.
  • Las cuotas incluidas en el Plan de Pagos, serán descontadas por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) de manera directa del haber jubilatorio que se obtenga a través del presente Programa.
  • La fecha inicial de pago de las prestaciones que se otorguen, será aquella correspondiente a la fecha de solicitud.

Incompatibilidades

  • El beneficio previsional obtenido por el presente Plan resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza (contributiva o no contributiva), incluyendo retiros y planes sociales, salvo que la única prestación que perciba el titular a la fecha de solicitud fuera contributiva y su importe no supere el importe equivalente a una jubilación mínima vigente a la fecha de solicitud de la prestación.
  • Si la o el solicitante percibiera un ingreso incompatible con la prestación previsional que se otorga mediante la consideración de servicios incluidos en el presente Plan, deberá requerir la baja de la prestación, retiro o plan previo que percibe para poder acceder al Programa aprobado por la presente.
  • No podrán acceder aquellas personas que se hayan acogido a programas de regularización de aportes anteriores y que no hayan cancelado la totalidad de las cuotas antes del 31 de diciembre de 2021.

UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD

Tiene como finalidad computar como servicios para el acceso a las prestaciones previsionales en aquellos períodos en los que la persona no haya prestado servicios bajo relación de dependencia registrada y/o en carácter de autónomo/a y/o monotributista y siempre que dicho período no fuera posterior al 31 de diciembre de 2012.

Para acceder se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de CINCUENTA (50) años la mujer y CINCUENTA Y CINCO (55) años el hombre y menor de SESENTA (60) años la mujer y SESENTA Y CINCO (65) años el hombre;
  • Acreditar ingresos que permitan la justificación del pago de la Unidad;
  • Haber residido en el país y no haberse encontrado prestando servicios bajo relación de dependencia registrada o en carácter de autónomo/a y/o monotributista en el período que se pretende adquirir la UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD, contando desde los DIECIOCHO (18) años y hasta el 31 de diciembre de 2012.

La UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD tendrá un valor del VEINTINUEVE POR CIENTO (29%) de la base mínima imponible de remuneración, y se computará como UN (1) mes de servicio para el cómputo de la Prestación Básica Universal (PBU), correspondiente al período que fuera imputado. Dicho valor se considerará al valor del mes en el que se abona efectivamente, independientemente del período al que se aplique.

El mismo será de pago voluntario, pudiendo pagarse del primer al último día del mes de adquisición del mismo.

En caso de falta de pago durante el transcurso del mes en el que fuera adquirido, la misma quedará sin efecto y no generará deuda alguna al requirente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Para la determinación de la condición de aportante prevista en el artículo 95 de la Ley N° 24.241 y la aplicación de las previsiones del Decreto N° 1120/94 (sustituida por el Decreto Nº 460/99), se podrán considerar los siguientes servicios, según corresponda:

  • Aportante regular: Servicios reconocidos por el presente Plan sólo en el supuesto que los trabajadores acrediten el mínimo de años de servicios con aportes exigidos en el régimen común o diferencial en que se encuentren incluidos para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU).
  • Aportante irregular:Aquellas personas que acrediten DOCE (12) meses de aportes dentro de los SESENTA (60) meses anteriores a la fecha de solicitud del retiro por invalidez o la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad, siempre que acredite el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del mínimo de años exigido para el goce de la Prestación Básica Universal (PBU).

Además, aquellas personas que posean servicios reconocidos en el presente Plan para acreditar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del mínimo de años exigido por el régimen común o diferencial para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU).


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