14 marzo 2023
El Poder Ejecutivo, por medio de la Ley 27705, crea el “Plan de Pago de Deuda Previsional” que tendrá como objeto el ingreso de aportes previsionales por parte de personas físicas para el acceso a las prestaciones previsionales, y se conformará con la Unidad de pago de deuda previsional y la Unidad de cancelación de aportes previsionales para trabajadores en actividad.
Los períodos a incluir en el Plan comprenderán lapsos que, en el primer caso sean anteriores a diciembre del año 2008 inclusive y, en el segundo caso, sean anteriores al 31 de marzo de 2012, siempre que la persona solicitante no haya prestado servicios bajo relación de dependencia registrada y/o en carácter de autónomo/a y/o monotributista.
El Plan de Pago de Deuda Previsional – Moratoria 2023 – presenta las siguientes características:
OBJETO:
El ingreso de aportes previsionales por parte de personas físicas para el acceso a las prestaciones previsionales.
CONFORMACIÓN DEL PLAN DE PAGOS:
PERÍODOS A INCLUIR:
UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL
La UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL podrá ser adquirida por las personas y por los derechohabientes del causante en el caso de pensión por fallecimiento y regirá por el término de 2 años a partir de la fecha de su entrada en vigencia.
Sujetos incluidos:
Podrán acceder a la UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL y solicitar las prestaciones instituidas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241 las siguientes personas:
Requisitos
Los requisitos para acceder a la UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL serán los siguientes:
Se deja constancia que cada UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL representa UN (1) mes de servicios y aquellas personas que cumplan los requisitos podrán adquirir la totalidad de las UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL que resulten necesarias para acceder a la prestación previsional correspondiente.
La UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL será considerada al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la Prestación Básica Universal (PBU).
El valor de la UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL será equivalente a un valor del VEINTINUEVE POR CIENTO (29%) de la base mínima imponible de la remuneración establecida por el artículo 9° de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, vigente a la fecha de la solicitud de la prestación previsional, independientemente del período al que se aplique.
Procedimiento
Incompatibilidades
UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD
Tiene como finalidad computar como servicios para el acceso a las prestaciones previsionales en aquellos períodos en los que la persona no haya prestado servicios bajo relación de dependencia registrada y/o en carácter de autónomo/a y/o monotributista y siempre que dicho período no fuera posterior al 31 de diciembre de 2012.
Para acceder se deberán cumplir los siguientes requisitos:
La UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD tendrá un valor del VEINTINUEVE POR CIENTO (29%) de la base mínima imponible de remuneración, y se computará como UN (1) mes de servicio para el cómputo de la Prestación Básica Universal (PBU), correspondiente al período que fuera imputado. Dicho valor se considerará al valor del mes en el que se abona efectivamente, independientemente del período al que se aplique.
El mismo será de pago voluntario, pudiendo pagarse del primer al último día del mes de adquisición del mismo.
En caso de falta de pago durante el transcurso del mes en el que fuera adquirido, la misma quedará sin efecto y no generará deuda alguna al requirente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Para la determinación de la condición de aportante prevista en el artículo 95 de la Ley N° 24.241 y la aplicación de las previsiones del Decreto N° 1120/94 (sustituida por el Decreto Nº 460/99), se podrán considerar los siguientes servicios, según corresponda:
Además, aquellas personas que posean servicios reconocidos en el presente Plan para acreditar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del mínimo de años exigido por el régimen común o diferencial para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU).
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