11 mayo 2026
La normativa vigente ha introducido cambios significativos en la forma en que los contribuyentes pueden regularizar sus saldos impositivos. Lo que anteriormente conocíamos como el «mini plan» se encuentra ahora unificado dentro del «plan permanente» de facilidades de pago.
Bajo las Resoluciones Generales 5321/2023 y sus actualizaciones (5481/2024, 5656/2025 y 5681/2025), se estableció un cuerpo normativo único para las Declaraciones Juradas anuales. Esta unificación eliminó las tasas diferenciales basadas en parámetros subjetivos, fijando una tasa de interés mensual del 2,75%, igualada a los intereses resarcitorios actuales.
Para las deudas correspondientes al ejercicio 2025, el esquema de financiación se ajusta según el perfil del contribuyente en el SIPER y el momento de la solicitud:
La posibilidad de financiar la deuda del año 2025 depende estrictamente de la etapa en la que se encuentre el vencimiento.
Es fundamental monitorear el perfil de cumplimiento, ya que tanto el pago a cuenta como la cantidad de planes permitidos varían según el comportamiento fiscal del contribuyente.

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