Recupero de IVA en el Régimen RIMI: Procedimiento, Plazos y Requisitos de la RG ARCA 5922/2026
La Resolución General 5922/2026 reglamenta el procedimiento para que las medianas empresas puedan monetizar o aplicar los créditos fiscales de IVA originados en inversiones productivas. Bajo el marco de la Ley N° 27.802, este mecanismo dentro del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) habilita el uso de saldos a favor para cancelar tributos directos o solicitar su restitución efectiva, descomprimiendo el capital de trabajo inmovilizado en saldos técnicos.
El esquema requiere coordinar gestiones entre el Sistema de Gestión de Inversiones (SGI) y el Sistema de Ingresos del Recupero (SIR), sujetándose a una preautorización trimestral y a la existencia de cupos fiscales disponibles.
Requisitos para acceder al régimen de recupero
Para que la solicitud resulte admisible ante el organismo recaudador, las empresas deben verificar el cumplimiento estricto de ocho condiciones técnico-fiscales:
Antigüedad mínima del crédito fiscal: Deben haber transcurrido al menos 3 períodos fiscales mensuales computados desde la declaración jurada de IVA donde se originó el saldo.
Asociación con inversiones productivas: Los comprobantes fiscales deben corresponder unívocamente a compras, locaciones o importaciones definitivas de bienes de capital encuadradas en el artículo 180 de la Ley N° 27.802.
Cancelación efectiva del impuesto: El IVA facturado en cada comprobante respaldatorio debe estar cancelado en su totalidad con anterioridad al ingreso formal de la solicitud.
Gestión de presolicitud y cupo en el SGI: Es condición obligatoria tramitar la presolicitud en el Sistema de Gestión de Inversiones (SGI), asegurando que los comprobantes cuenten con cupo fiscal asignado y que no hayan sido objeto de solicitudes previas ni desistimientos.
Ajuste en la declaración jurada de IVA: El monto a recuperar debe detraerse del saldo técnico a favor en la DDJJ del gravamen, consignándolo bajo el código “22 – SIR – RIMI – Ley 27.802 – Art. 183”.
Certificación por Contador Público independiente: Se debe adjuntar un informe profesional independiente (formato PDF) con firma digital legalizada, certificando la legitimidad, razonabilidad y trazabilidad documental de los créditos fiscales involucrados.
Inexistencia de causales de exclusión: La empresa solicitante no debe encontrarse alcanzada por los impedimentos fijados en el artículo 184 (incisos a, b, c, e y f) de la Ley N° 27.802 (tales como sanciones firmes, deudas fiscales exigibles o incumplimientos formales graves).
Frecuencia de las solicitudes: El régimen permite un máximo de hasta 4 presentaciones anuales.
Calendario de presentaciones: Meses habilitados
A diferencia de otros regímenes de recupero de saldo a favor de tramitación mensual continua, el RIMI opera mediante ventanas predefinidas de ingreso:
Turno de Presentación
Mes Habilitado
Período de Cómputo Base
1° Ventana
Febrero
Créditos con más de 3 períodos de cómputo previo
2° Ventana
Mayo
Créditos con más de 3 períodos de cómputo previo
3° Ventana
Agosto
Créditos con más de 3 períodos de cómputo previo
4° Ventana
Noviembre
Créditos con más de 3 períodos de cómputo previo
El límite de 4 presentaciones por año calendario exige planificar con anticipación la auditoría contable y la asignación del cupo fiscal en el SGI para evitar el desplazamiento de la solicitud al trimestre siguiente.
Mecánica operativa: Del SGI al SIR
Validación en el SGI: Carga de los comprobantes respaldatorios y asignación del cupo fiscal específico otorgado al proyecto de inversión.
Deducción del saldo técnico: Ajuste manual en el aplicativo de IVA informando el código 22 para reflejar la desafectación del crédito.
Ingreso en el SIR: Carga final del expediente web adjuntando la constancia del SGI y el dictamen profesional del auditor externo.
Destino de los fondos: Aprobado el cupo y superadas las validaciones sistémicas, los saldos se direccionan a la compensación de impuestos directos nacionales o a la transferencia bancaria de los fondos correspondientes.
La pérdida definitiva del beneficio opera ante la detección de facturación apócrifa, diferencias no subsanadas en el informe contable o el decaimiento de las condiciones de inversión productiva comprometidas bajo el marco de la Ley N° 27.802.