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11 septiembre 2026

Régimen Simplificado de Ganancias: ARCA responde las inquietudes del CPCECABA

En el marco del Espacio de Diálogo institucional, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha dado respuesta a una serie de consultas clave planteadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA).

Estas definiciones resultan fundamentales para los contribuyentes y profesionales que deban aplicar las disposiciones de la Resolución General ARCA 5876/2026 respecto al Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias.

A continuación, detallamos los puntos más importantes que aclaró el organismo recaudador.

Pagos en término: Efecto liberatorio y diferencias de saldo

Una de las principales dudas recaía sobre qué sucede si existe una diferencia pendiente al momento de presentar la declaración jurada simplificada.

ARCA estableció que el requisito de pago en término se considera satisfecho siempre que el impuesto exteriorizado haya sido cancelado dentro del plazo previsto. En caso de existir una diferencia pendiente que surja de la declaración jurada, esta debe ser pagada (junto con sus respectivos intereses resarcitorios) hasta el día de vencimiento de la presentación de la declaración jurada.

Si se cumple con este procedimiento, el contribuyente no pierde los beneficios del efecto liberatorio del pago ni la presunción de exactitud.

¿Qué hacer ante un pago en exceso?

Para aquellos casos en los que se detecte que el contribuyente abonó de más, el Fisco brindó las alternativas disponibles para recuperar o reutilizar esos fondos. Se podrá solicitar el reintegro o compensación a través de las siguientes vías:

  • Interposición de un recurso de repetición.
  • Solicitud de devolución.
  • Reafectación del excedente en el Sistema de Cuentas Tributarias.
  • Presentación digital acompañada del Formulario 399.

Cómputo de saldos a favor de períodos anteriores

En cuanto a la utilización de saldos a favor del impuesto a las ganancias provenientes de períodos anteriores, ARCA recordó la mecánica vigente. Dado que estos saldos ya se encuentran exteriorizados en las declaraciones juradas previas, será suficiente con que dicho saldo a favor se refleje en la presentación de la Declaración Jurada del Período Fiscal 2025.

Cabe destacar que la fecha límite mencionada por el organismo para este trámite es el 22 de septiembre de 2026.

Situación de los contribuyentes excluidos

Finalmente, sobre la consulta referida a la posible adhesión de contribuyentes que actualmente se encuentran excluidos por la normativa vigente, ARCA optó por no emitir opinión. El organismo justificó esta postura argumentando que el proyecto de ley que trataría esta situación específica aún no ha sido sancionado.

Fuente: CPCECABA – Espacio de Diálogo con ARCA (Se adjunta copia de respuesta al CPCECABA en la documentación oficial).


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