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17 septiembre 2026

CNV establece las transferencias bancarias y CVU como única modalidad para la gestión de fondos con clientes

CNV establece las transferencias bancarias y CVU como única modalidad para la gestión de fondos con clientes

La Comisión Nacional de Valores (CNV) oficializó la Resolución General 1166/2026, una medida clave que redefine las vías de pago en el mercado de capitales argentino. A partir de su publicación, la norma fija que las transferencias serán la única modalidad autorizada para recibir y entregar fondos entre los agentes registrados y sus clientes, dejando sin efecto la utilización de cheques físicos y electrónicos (echeqs) para estas operaciones.

Puntos clave de la normativa

  • Disponibilidad inmediata y trazabilidad: El objetivo de la CNV es brindar mayor certidumbre al sistema financiero, asegurando la disponibilidad instantánea del dinero y eliminando los riesgos de rechazo que generan los cheques como medio de pago.
  • Cuentas bancarias y CVU: Todas las transacciones (ingresos y egresos) deberán realizarse mediante cuentas bancarias a la vista de titularidad o cotitularidad del cliente (CBU), o bien a través de Claves Virtuales Uniformes (CVU) emitidas por Proveedores de Servicios de Pago (PSP), siempre que permitan la trazabilidad e identificación unívoca por CUIT.
  • Sector agropecuario (ALyC AGRO / AN): Se contemplan reglas específicas para agentes vinculados al corretaje de granos y actividades agroindustriales, permitiéndoles recibir fondos provenientes de dichas actividades desde cuentas dedicadas, siempre que se garantice la identificación del originador/beneficiario y la trazabilidad de los fondos.
  • Inversores extranjeros: Los inversores con debida diligencia especial podrán canalizar sus fondos mediante instrucciones específicas o permanentes a través de entidades custodias locales reguladas por el BCRA.

Tranquilidad para el mercado bursátil

La resolución aclara expresamente que no interfiere en la negociación de cheques de pago diferido dentro de los mercados autorizados, por lo que este instrumento sigue operando con normalidad como opción de financiamiento e inversión. Asimismo, la medida no altera el esquema impositivo ni los regímenes especiales vigentes (como las excepciones del régimen simplificado de la Ley 27.799).

La norma se encuentra en vigencia desde el 15 de septiembre de 2026.

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