12 agosto 2026
El Ministerio de Economía ha dado un paso fundamental para la implementación de la nueva Ley de Modernización Laboral (Ley N.º 27.802). A través de la Resolución MECON N.º 1276/2026 (B.O. 12/08/2026), se reglamentaron las pautas de inversión, los criterios de liquidez y los límites de diversificación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL).
El objetivo principal de esta normativa es claro: preservar el valor real de los aportes patronales y garantizar que los fondos estén disponibles de manera inmediata para el pago de las prestaciones laborales.
En este artículo, analizamos los puntos clave de la reglamentación y cómo deberán administrarse estas carteras.
Las Entidades Habilitadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) que administren el Fondo de Asistencia Laboral deberán regirse por cinco pilares fundamentales: seguridad, liquidez, diversificación, transparencia y preservación del capital.
Además, existe una regla de oro en cuanto a la moneda: todos los activos del fondo deben integrarse y pagarse exclusivamente en pesos argentinos (ARS) y negociarse en mercados autorizados de la República Argentina.
Los recursos del FAL no pueden destinarse a cualquier instrumento financiero. La norma establece un marco conservador y estricto, permitiendo inversiones solo en las siguientes cuatro categorías:
Para garantizar la solvencia, si el fondo invierte en deuda subnacional u Obligaciones Negociables, estos títulos deben contar con oferta pública (CNV) y poseer una calificación de riesgo ‘AAA’ a nivel nacional, validada por al menos dos agencias calificadoras de riesgo.
Las modalidades de rendimiento permitidas para los instrumentos del FAL buscan proteger el capital de la inflación y la devaluación. Las estructuras habilitadas son:
Para evitar riesgos de crédito y mercado, la Resolución 1276/2026 impone topes máximos de inversión, tanto a nivel general como por emisor:
| Tipo de Activo | Límite Agregado Máximo | Límite por Emisor / Jurisdicción |
| Depósitos Bancarios | Sin tope específico | Hasta 15% por entidad financiera y vinculadas. |
| Deuda Provincial / CABA | Hasta 15% del total del FAL | Hasta 5% por jurisdicción subnacional. |
| Obligaciones Negociables (ON) | Hasta 20% del total del FAL | Hasta 10% por emisor y vinculadas. |
| Dólar Linked / Bonos Duales | Hasta 10% del total del FAL | Incluye cualquier componente con cobertura cambiaria. |
Un fondo destinado a prestaciones laborales debe responder rápidamente. Por ello, la normativa establece la obligación de mantener una Reserva de Liquidez Permanente no inferior al 10% del patrimonio total del FAL.
Esta reserva solo puede estar en activos de alta disponibilidad: depósitos a la vista, plazos fijos precancelables (o menores a 30 días) y Letras del Tesoro en pesos a menos de 90 días.
La Resolución MECON N.º 1276/2026 completa el andamiaje operativo del Fondo de Asistencia Laboral. Al restringir las inversiones a pesos, exigir máxima calificación crediticia (‘AAA’), topear la exposición al dólar linked en un 10% y obligar a mantener una liquidez permanente del 10%, el Ministerio de Economía diseña un régimen sumamente conservador.
Esta estructura busca dar total tranquilidad tanto a empleadores como a trabajadores, asegurando que los fondos indemnizatorios no se vean comprometidos por las fluctuaciones del mercado financiero.

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