3 diciembre 2025
El pasado 2 de diciembre de 2025, las cámaras metalúrgicas y la Unión Obrera Metalúrgica (UOM) firmaron un nuevo acuerdo salarial clave que regirá para el período comprendido entre septiembre de 2025 y marzo de 2026. Este pacto trae consigo un mix de incrementos remunerativos y una importante gratificación extraordinaria no remunerativa para los trabajadores del sector.
El acuerdo establece que los salarios básicos de septiembre de 2025 se tomarán como Base de Cálculo (los fijados en el acuerdo de junio de 2025). Sobre esta base, se aplicarán los siguientes incrementos salariales, de carácter acumulativo:
Uno de los puntos destacados es el pago de una Gratificación Extraordinaria No Remunerativa de naturaleza excepcional, que se abonará a lo largo de seis meses:
| Mes de Pago (con Salarios de) | Monto No Remunerativo |
| Octubre 2025 | $ 35.000 |
| Noviembre 2025 | $ 15.000 |
| Diciembre 2025 | $ 35.000 |
| Enero 2026 | $ 15.000 |
| Febrero 2026 | $ 25.000 |
| Marzo 2026 | $ 35.000 |
Características Clave de la Gratificación:
El acuerdo también sienta las bases para las negociaciones futuras, estableciendo una Base de Cálculo a partir del 1° de abril de 2026.
Se define un 5% que representa el valor del Ingresante de la Rama 17 en $ 4.313,43, con el ajuste proporcional a las distintas categorías del CCT 260/75.
Importante: Se aclara que, si al 15 de abril de 2026 no se hubiera alcanzado un nuevo acuerdo salarial con aplicación desde el 1° de abril, los valores de esta Base de Cálculo se aplicarán automáticamente como salarios básicos a partir de dicha fecha.
Es fundamental recordar que la aplicación efectiva del acuerdo está supeditada a su homologación por parte de la autoridad competente. Las planillas salariales con los nuevos valores se encuentran pendientes de presentación.

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