14 febrero 2023
La AFIP habilito la opción para cargar en el F 572 WEB (SIRADIG), el concepto de servicios con fines educativos y de las herramientas destinadas a esos efectos de servicios con fines educativos y de las herramientas destinadas a esos efectos. Las deducciones pueden ser informadas hasta el 31 de marzo del año posterior al que correspondan. El formulario por 2022, por tanto, estará disponible durante dos meses más.
Para la carga de datos de los gastos educativos y herramientas se debe informar el CUIT de la entidad proveedora, el tipo de gasto (por servicios o herramientas educativos. Se deberá asociar el gasto a la carga de familia informadas en el SIRADIG del trabajador ( CUIT/CUIL, porcentaje de afectación de la deducción del gasto a la carga de familia. A su vez, mensualmente se deberá informar con respecto a los gastos de servicios y herramientas educativas el comprobante del gasto (Fecha de emisión, número del comprobante y el importe).
La Resolución General AFIP 5314/2023 adecuo el procedimiento para la deducción en el impuesto a las ganancias para los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados de la deducción de las sumas en concepto de servicios con fines educativos y de las herramientas destinadas a esos efectos y la deducción de gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador, correspondiente a la actividad de transporte terrestre de larga distancia.
Se dispuso el procedimiento para la deducción en el impuesto a las ganancias para los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados de la deducción de las sumas en concepto de servicios con fines educativos y de las herramientas destinadas a esos efectos, debidamente acreditadas, que el contribuyente pague por quienes revistan el carácter de cargas de familia y por sus hijos mayores de edad y de hasta VEINTICUATRO (24) años, inclusive, en este último caso en la medida que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente.
El decreto 18/2023 – PEN aclara que por herramientas se entiende útiles escolares, guardapolvos y uniformes.
El importe máximo para deducir por los conceptos de servicios con fines educativos y de las herramientas destinadas a esos efectos no podrá superar la suma correspondiente al CUARENTA POR CIENTO (40%) de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del primer párrafo del artículo 30 de la citada ley del gravamen.
En cuanto a la reducción del impuesto a pagar, el efecto de la medida es limitado, dado el tope deducible fijado por la ley. Más allá de los gastos que se tengan y de cuántos hijos estén en el sistema educativo, por cada trabajador hay un límite de la cifra a restar de la base imponible, que es de $101.025,94 por 2022 y de $180.673,28 por 2023.
Asimismo, en el período fiscal en que se efectúe el cómputo de la deducción el beneficiario de la renta deberá ingresar, a través del servicio hijos mayores de edad y de hasta VEINTICUATRO (24) años, inclusive, los datos que solicite dicho sistema e ingresar los datos de la factura que le solicite el sistema., Las deducciones indicadas precedentemente que hubiera correspondido computar en el período fiscal 2022, deberán informarse a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR” hasta el 31 de marzo inclusive del año inmediato siguiente al que se declara.
En caso de que a dicha fecha se hubiese producido la desvinculación laboral del sujeto beneficiario, sin que existiera otro empleador que actúe como agente de retención, y se hubiese practicado la liquidación final, reteniendo el impuesto que correspondía sin deducir las sumas en concepto de servicios y/o herramientas con fines educativos que correspondan, se deberá cumplir con las obligaciones de presentación de la declaración jurada y de inscripción por parte del contribuyente.
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