6 agosto 2026
A través de la Resolución Conjunta (MHFGC-AGIP) Nº 727/2026, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reglamentó el procedimiento de adhesión para entidades financieras, el régimen de información y el beneficio en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al Programa de Desendeudamiento Familiar y Personal (Ley Nº 6.959).
Este programa busca facilitar la refinanciación de deudas de consumo (tarjetas de crédito y préstamos personales) para personas en situación de vulnerabilidad financiera, con créditos a una Tasa Nominal Anual (TNA) máxima del 35% y un plazo mínimo de 24 meses.
Las entidades bancarias y no bancarias interesadas en participar del programa deben realizar el trámite de forma digital:
Las entidades que se adhieran al programa accederán a un beneficio tributario especial:
Para conservar el beneficio y garantizar la transparencia del programa, las entidades deberán presentar informes periódicos:
Sanciones: El incumplimiento del régimen informativo será sancionado bajo los términos del artículo 107 del Código Fiscal.
Vía de presentación: Mediante el servicio «Comunicaciones Web» en el sitio oficial de AGIP (www.agip.gob.ar).
Formato y plazo: Declaración jurada en archivos XLS y PDF a presentar hasta el último día hábil del mes siguiente al período informado.
Datos a reportar: Cantidad de préstamos solicitados y otorgados, montos totales, plazos, tasas promedio (TNA y CFT) y el listado detallado de beneficiarios con su calificación en la Central de Deudores del BCRA.

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