blog

Últimas Novedades

ImpositivaNovedades

6 agosto 2026

CABA: Reglamentan la adhesión y el beneficio fiscal del Programa de Desendeudamiento Familiar

A través de la Resolución Conjunta (MHFGC-AGIP) Nº 727/2026, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reglamentó el procedimiento de adhesión para entidades financieras, el régimen de información y el beneficio en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al Programa de Desendeudamiento Familiar y Personal (Ley Nº 6.959).

Este programa busca facilitar la refinanciación de deudas de consumo (tarjetas de crédito y préstamos personales) para personas en situación de vulnerabilidad financiera, con créditos a una Tasa Nominal Anual (TNA) máxima del 35% y un plazo mínimo de 24 meses.

Procedimiento de adhesión para entidades financieras

Las entidades bancarias y no bancarias interesadas en participar del programa deben realizar el trámite de forma digital:

  • Canal de tramitación: A través de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) utilizando Clave miBA Nivel 3, seleccionando la opción «Solicitud del Contribuyente a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos AGIP».
  • Documentación requerida:
    • Nota de solicitud firmada por representante legal o apoderado.
    • Estatuto social, acta de designación de autoridades, DNI y CUIT del solicitante.
    • Modelos de contratos de préstamo a otorgar, detallando TNA, Tasa Efectiva Anual (TEA), Costo Financiero Total (CFT), gastos administrativos, plazos, cantidad de cuotas y penalidades por mora.
    • Declaración jurada de adecuación a la Ley Nº 6.959 y a la normativa del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Beneficio fiscal en Ingresos Brutos

Las entidades que se adhieran al programa accederán a un beneficio tributario especial:

  • Reducción impositiva: Gozarán de una quita del 50% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a las operaciones del programa.
  • Exteriorización: Deben declarar los montos en cada anticipo mensual del impuesto aplicando una alícuota reducida del 4,00%.

Régimen de información mensual

Para conservar el beneficio y garantizar la transparencia del programa, las entidades deberán presentar informes periódicos:

Sanciones: El incumplimiento del régimen informativo será sancionado bajo los términos del artículo 107 del Código Fiscal.

Vía de presentación: Mediante el servicio «Comunicaciones Web» en el sitio oficial de AGIP (www.agip.gob.ar).

Formato y plazo: Declaración jurada en archivos XLS y PDF a presentar hasta el último día hábil del mes siguiente al período informado.

Datos a reportar: Cantidad de préstamos solicitados y otorgados, montos totales, plazos, tasas promedio (TNA y CFT) y el listado detallado de beneficiarios con su calificación en la Central de Deudores del BCRA.


Legislación Impositiva Online