29 diciembre 2025
En un cierre de año marcado por novedades impositivas, el Gobierno ha dispuesto una medida clave para brindar oxígeno financiero a determinados sectores. A través de una nueva normativa vigente desde el 29 de diciembre de 2025, se ha oficializado la prórroga de la suspensión de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares.
Esta decisión impide que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) avance con embargos sobre cuentas bancarias o activos de los contribuyentes alcanzados, extendiendo un beneficio que originalmente vencía a finales de este año.
El nuevo plazo se extiende por siete meses adicionales a lo previsto anteriormente:
Es fundamental identificar quiénes mantienen este beneficio y quiénes lo pierden a partir de enero, ya que la norma discrimina según la categoría del contribuyente:
| Sujeto | Condición para acceder |
| Entidades sin fines de lucro | Deben estar registradas ante ARCA al 29/12/2025. |
| Sector Salud | Entidades vinculadas a la prestación de servicios sanitarios. |
⚠️ Importante: La norma aclara que, a partir del 1 de enero de 2025, no habrá más prórrogas automáticas para las MiPyMEs ni para los Pequeños Contribuyentes. Esto implica que estos sectores deben regularizar su situación de forma prioritaria para evitar acciones judiciales en el futuro cercano.
Para los beneficiarios incluidos, esta pausa administrativa significa que ARCA no podrá:
Esta ventana de tiempo busca que las entidades y empresas puedan utilizar su flujo de caja para la operatividad diaria en lugar de verse asfixiadas por contingencias judiciales inmediatas.
Si tu entidad o empresa se encuentra dentro de los grupos beneficiados, es vital verificar que la caracterización en el sistema de ARCA sea correcta y que los certificados (como el de MiPyME) no pierdan vigencia, ya que su caída podría habilitar al organismo a iniciar las acciones legales correspondientes.

suscribite al Info.Arizmendi y mantenete actualizado con las últimas novedades en legislación.