27 octubre 2025
Mediante la Resolución General 5.778 de ARCA (B.O. 27/10/2025), se introdujeron modificaciones en la RG 5211/2022, con el objetivo de actualizar el procedimiento para ejercer la opción de reducción de anticipos del Impuesto a las Ganancias.
Con esta medida, las personas jurídicas comprendidas en el artículo 73 de la Ley del impuesto podrán solicitar la reducción desde el tercer anticipo (antes, desde el quinto), siempre que el monto a ingresar por el régimen general supere en más de un 25% el impuesto estimado para el período fiscal.
Para las personas humanas y jurídicas, se mantiene el umbral del 40% para ejercer la opción desde el primer anticipo.
Por su parte, la RG ARCA 5246/2022 eleva los umbrales del procedimiento especial a $250 millones para el segmento de mayor significación fiscal y a $200 millones para el resto de los contribuyentes. Estos montos se actualizarán anualmente por IPC a partir de marzo de 2027. La primera actualización excepcional abarcará el período noviembre 2025–diciembre 2026, adecuando el régimen a la inflación y reduciendo la carga administrativa para contribuyentes medianos.
Vigencia: 28/10/2025
Aplicación: solicitudes de reducción presentadas a partir del 28/10/2025

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