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13 noviembre 2025

ARCA Modifica Vencimientos de Noviembre y Diciembre de 2025

Procedimiento de Presentación de Declaraciones Juradas e Ingreso de Ciertas Obligaciones Tributarias

Mediante la reciente Resolución General ARCA 5.787, publicada en el Boletín Oficial el 13 de noviembre de 2025, el organismo ha establecido, con carácter de excepción, la adecuación de los vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y el ingreso de ciertas obligaciones tributarias correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2025.

Esta medida busca reordenar el calendario fiscal para las fechas originalmente previstas a fines de esos meses.


🗓️ Nuevas Fechas Clave a Considerar

1. Vencimientos de Noviembre: Adelanto al 25 de Noviembre de 2025

Se establece como nueva fecha de vencimiento el 25 de noviembre de 2025 para aquellas obligaciones cuyos vencimientos originales estaban fijados para los días 26 y 27 de noviembre del corriente año.

Esta excepción afecta, entre otros, a los siguientes regímenes e impuestos:

  • Impuesto al Valor Agregado (IVA):
    • Régimen general, Micro y Pequeñas Empresas, y Actividad Agropecuaria.
    • Aplica a las CUIT finalizadas en 8 y 9 para el período fiscal octubre de 2025 (incluyendo el ingreso diferido de agosto/2025 para MYPE).
  • Impuesto a las Entradas de Espectáculos Cinematográficos:
    • Ingreso del impuesto determinado para el período del 16 al 22 de noviembre de 2025 (todas las terminaciones de CUIT).
  • Impuestos Internos y Adicional de Emergencia a los Cigarrillos:
    • Declaración e ingreso del gravamen correspondiente al expendio del 11 al 20 de noviembre de 2025 (todas las terminaciones de CUIT).
  • Regímenes de Retención y Percepción:
    • Ingreso del importe total de las retenciones y/o percepciones practicadas entre el 1 y el 15 de noviembre de 2025.
    • Aplica a CUIT finalizadas en 4, 5, 6, 7, 8 y 9.

2. Vencimientos de Diciembre: Adelanto al 26 de Diciembre de 2025

Para las obligaciones cuyo vencimiento original estaba previsto para el día 29 de diciembre de 2025, la nueva fecha excepcional de cumplimiento será el 26 de diciembre de 2025.

Esto incluye:

  • Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono:
    • Ingreso del segundo anticipo de diciembre de 2025 (todas las terminaciones de CUIT).
  • Impuestos Internos y Adicional de Emergencia a los Cigarrillos:
    • Declaración e ingreso correspondientes al expendio de los productos realizado entre el 11 y el 20 de diciembre de 2025 (todas las terminaciones de CUIT).

📢 Nota Importante: Los contribuyentes y responsables alcanzados por esta Resolución General ARCA 5.787 deben tomar nota de estas fechas excepcionales para evitar inconvenientes en el cumplimiento de sus obligaciones. Se recomienda revisar el texto completo de la Resolución para verificar la correcta aplicación en cada caso particular.


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