30 junio 2026
El Boletín Oficial de hoy trajo un respiro de último momento para la agenda de los profesionales contables y las empresas. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó la Resolución General 5871/2026, mediante la cual se formaliza una prórroga clave para el cumplimiento de obligaciones documentales de fines de año.
A continuación, te detallamos los puntos principales de la medida y una advertencia fundamental que no debés pasar por alto.
La nueva normativa extiende el plazo hasta el 31 de julio de 2026 inclusive para la presentación de los siguientes documentos:
Esta medida beneficia exclusivamente a las sociedades y sujetos comprendidos en la RG 4626 cuyo cierre de ejercicio comercial se haya producido en diciembre de 2025.
Es muy importante leer la «letra chica» de este anuncio para evitar multas o sorpresas financieras. La flexibilización de los plazos no es un aplazamiento general.
¡Atención! ARCA determinó explícitamente que no se modifican los vencimientos para la presentación de la declaración jurada (DDJJ) ni para el pago del Impuesto a las Ganancias.
Esto significa que, aunque contás con un mes extra para la carga formal de los balances y auditorías en el sistema, la obligación fiscal y el desembolso económico de Ganancias se mantienen inalterados en sus fechas originales.
Para que organices tu agenda sin errores, el esquema queda configurado de la siguiente manera:
| Obligación | Ejercicio Comercial | Fecha Límite | Estado |
| Presentación de EECC, Memoria e Informe (RG 4626) | Cierre Diciembre 2025 | 31/07/2026 | Prorrogado |
| Presentación de DDJJ – Impuesto a las Ganancias | Cierre Diciembre 2025 | Sin cambios | Vencimiento Original |
| Pago del Impuesto a las Ganancias | Cierre Diciembre 2025 | Sin cambios | Vencimiento Original |
Este diferimiento normativo otorga un margen valioso para concluir las auditorías y ajustar detalles de la documentación societaria con mayor tranquilidad. Sin embargo, la recomendación principal es no postergar la liquidación impositiva, dado que el flujo de caja corporativo deberá estar listo para responder al pago de Ganancias en los plazos previstos.

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