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28 julio 2026

ARCA reglamenta la extinción de la acción penal tributaria: Claves de la RG 5882/2026

Para quienes siguen de cerca las novedades en materia tributaria e penal económica, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) acaba de publicar una norma clave. Mediante la Resolución General 5882/2026 (BO. 28/07/2026), el organismo oficializó el procedimiento para cumplir con un requisito indispensable del Régimen Penal Tributario: el pago del recargo adicional fijado por la Ley 27.799.

A continuación, analizamos los puntos centrales de esta reglamentación, los formularios involucrados y qué hacer si realizaste pagos previos con otros códigos.

1. El contexto: ¿Qué exige la Ley 27.799?

Para solicitar y acceder a la extinción de la acción penal contemplada en el Régimen Penal Tributario, la ley exige que el contribuyente o imputado cancele no solo la obligación principal, sino también un importe adicional del 50%.

Aunque la exigencia ya estaba planteada en la norma de fondo, faltaba la precisión operativa por parte del organismo recaudador para hacer efectivo dicho ingreso. Eso es precisamente lo que resuelve la nueva RG 5882/2026.

2. Paso a paso: ¿Cómo se efectúa el pago del 50% adicional?

La reglamentación establece un mecanismo estandarizado para evitar inconsistencias en el seguimiento administrativo y judicial:

  • Medio de pago: Debe realizarse de manera electrónica mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP).
  • Formulario a utilizar: Corresponde utilizar el Formulario 2712 (F. 2712).
  • Acreditación: Una vez abonado el VEP, el comprobante generado debe presentarse y acreditarse en el expediente judicial correspondiente para que el juez de la causa evalúe el pedido de extinción de la acción penal.

Importante: El mero pago del VEP no extingue automáticamente la causa; la presentación oportuna en la causa penal es la que surte el efecto legal deseado.

3. Reimputación de pagos anteriores: ¿Qué pasa si pagaste con otro código?

Uno de los aspectos más operativos y esperados de la RG 5882/2026 es la solución dada a los contribuyentes que ya habían realizado pagos con posterioridad a la ley, pero utilizando códigos de imputación diferentes.

La norma aclara que se habilita expresamente la reimputación de esos pagos previos. De esta forma, si efectuaste un ingreso bajo otro concepto o formulario, podrás adecuarlo formalmente para imputarlo al cumplimiento del 50% adicional previsto por la Ley 27.799.

Resumen práctico

ConceptoDetalle según RG 5882/2026
Norma reglamentadaLey 27.799 (Régimen Penal Tributario)
ObligaciónPago adicional del 50% para extinción penal
Instrumento de pagoVEP – Formulario 2712 (F.2712)
Paso posteriorAcreditar el pago ante el juzgado interviniente
Pagos previosSe permite la reimputación de códigos

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