28 julio 2026
Para quienes siguen de cerca las novedades en materia tributaria e penal económica, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) acaba de publicar una norma clave. Mediante la Resolución General 5882/2026 (BO. 28/07/2026), el organismo oficializó el procedimiento para cumplir con un requisito indispensable del Régimen Penal Tributario: el pago del recargo adicional fijado por la Ley 27.799.
A continuación, analizamos los puntos centrales de esta reglamentación, los formularios involucrados y qué hacer si realizaste pagos previos con otros códigos.
Para solicitar y acceder a la extinción de la acción penal contemplada en el Régimen Penal Tributario, la ley exige que el contribuyente o imputado cancele no solo la obligación principal, sino también un importe adicional del 50%.
Aunque la exigencia ya estaba planteada en la norma de fondo, faltaba la precisión operativa por parte del organismo recaudador para hacer efectivo dicho ingreso. Eso es precisamente lo que resuelve la nueva RG 5882/2026.
La reglamentación establece un mecanismo estandarizado para evitar inconsistencias en el seguimiento administrativo y judicial:
Importante: El mero pago del VEP no extingue automáticamente la causa; la presentación oportuna en la causa penal es la que surte el efecto legal deseado.
Uno de los aspectos más operativos y esperados de la RG 5882/2026 es la solución dada a los contribuyentes que ya habían realizado pagos con posterioridad a la ley, pero utilizando códigos de imputación diferentes.
La norma aclara que se habilita expresamente la reimputación de esos pagos previos. De esta forma, si efectuaste un ingreso bajo otro concepto o formulario, podrás adecuarlo formalmente para imputarlo al cumplimiento del 50% adicional previsto por la Ley 27.799.
| Concepto | Detalle según RG 5882/2026 |
| Norma reglamentada | Ley 27.799 (Régimen Penal Tributario) |
| Obligación | Pago adicional del 50% para extinción penal |
| Instrumento de pago | VEP – Formulario 2712 (F.2712) |
| Paso posterior | Acreditar el pago ante el juzgado interviniente |
| Pagos previos | Se permite la reimputación de códigos |
El cumplimiento formal ante ARCA y su correcta articulación con el expediente judicial requieren de una estrategia coordinada entre contadores y letrados especializados. Consultá con nuestro equipo de asesores tributarios para gestionar la generación del VEP o la reimputación de tus pagos de forma rápida y segura.
suscribite al Info.Arizmendi y mantenete actualizado con las últimas novedades en legislación.