24 febrero 2026
La reciente Resolución General ARCA 5827, publicada hoy 24 de febrero de 2026, marca un cambio importante en la carga administrativa para quienes realizan envíos al exterior sin fines comerciales. Esta medida modifica el régimen de emisión de comprobantes electrónicos, otorgando mayor flexibilidad en operaciones específicas.
A continuación, desglosamos qué cambió, a qué operaciones afecta y qué opciones tenés a partir de ahora.
Hasta ayer, la emisión de comprobantes clase “E” era un paso procedimental estándar. Con esta nueva normativa, deja de ser obligatoria la emisión del comprobante respaldatorio para ciertas operaciones de exportación, simplificando el flujo logístico y administrativo.
Si realizás envíos bajo los siguientes códigos de ventaja, ya no necesitás emitir obligatoriamente la factura:
La normativa es clara: la obligatoriedad se elimina, pero la opcionalidad se mantiene. Si por procesos internos, seguros o requerimientos del cliente en el exterior preferís emitir el comprobante clase «E», podés hacerlo.
Dato clave: En caso de optar por emitir el comprobante en estas operaciones gratuitas, la resolución permite consignar CERO (0) como importe de la operación.
Esta modificación entra en vigencia de forma inmediata el 24 de febrero de 2026.
| Código de Ventaja | Tipo de Operación | ¿Obligatorio emitir Factura E? |
| MUESTRAEXPO | Muestras gratuitas | No |
| ENVDEFICIENCIA | Compensación por fallas | No |
| PROMOEXPO | Fines promocionales | No |
| EXPONOTITONEROSO | Gratuitos (Gral.) | No |

suscribite al Info.Arizmendi y mantenete actualizado con las últimas novedades en legislación.