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1 junio 2026
El Poder Ejecutivo Nacional ha definido de forma oficial las reglas de juego técnicas y financieras que darán forma al nuevo esquema de financiamiento indemnizatorio en el país. En el marco del paquete de reformas publicado este 1 de junio de 2026 en el B.O., el Decreto 408/2026 introduce la reglamentación esperada del Título II de la Ley N° 27.802.
Esta nueva norma jurídica establece los pilares fundamentales de la ingeniería financiera, los vehículos de inversión colectiva admitidos y el paquete de exenciones impositivas que darán vida operativa al denominado Fondo de Asistencia Laboral (FAL). A continuación, desglosamos y analizamos de manera exhaustiva los puntos centrales y el impacto que tendrá esta medida en el día a día corporativo.
El dato más relevante para el análisis de corto plazo dentro de las organizaciones radica en la modificación del calendario original de implementación. El artículo 27 del decreto posterga formalmente la fecha de entrada en vigencia del FAL hasta el 1º de noviembre de 2026.
Esta postergación responde a una necesidad operativa explícita: otorgar un plazo de 45 días hábiles a los organismos técnicos intervinientes —la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), la Comisión Nacional de Valores (CNV), la Secretaría de Trabajo y la Secretaría de Finanzas— para que dicten las normas aclaratorias indispensables y desarrollen los aplicativos complementarios web.
💡 Impacto Inmediato: Las empresas disponen de un período de transición crítico. No existirá obligación contributiva ni desembolso inmediato durante los próximos meses, permitiendo adecuar la planificación financiera interna y actualizar los sistemas de liquidación de haberes de forma ordenada.
Con el objetivo de otorgar máxima seguridad jurídica y una estricta segregación patrimonial, el reglamento del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) fija condiciones rigurosas bajo las cuales operarán estos fondos de capitalización:
La articulación operativa para el ingreso mensual de los fondos quedará centralizada a través de los canales de la recaudación fiscal ordinaria, estructurando un circuito automatizado:
El aporte mensual obligatorio se calculará de manera directa sobre la remuneración bruta de la nómina salarial, aplicando escalas diferenciadas:
| Segmentación de la Entidad / Empresa | Alícuota Aplicable | Base Imponible Calculada |
| MiPyMEs y Entidades Sin Fines de Lucro | 2,5% | Remuneración Bruta Total de la Nómina |
| Grandes Empresas | 1,0% | Remuneración Bruta Total de la Nómina |
⚠️ Alerta por Control de Irregularidades: Si una empresa omite informar un ID FAL válido al momento de liquidar las cargas sociales, ARCA retendrá de manera preventiva las sumas en una cuenta sin imputación específica. Si la irregularidad persiste por más de un mes, la CNV asignará un vehículo de inversión colectiva de oficio y transferirá los fondos automáticamente de manera compulsiva.
Para mitigar la carga que el FAL pudiera representar al empleo formal y evitar un impuesto distorsivo, la reglamentación del Decreto 408/2026 estructuró un sólido diseño de compensación cruzada y beneficios impositivos:
Finalmente, el reglamento establece un procedimiento de alta velocidad para el cobro de fondos ante un cese laboral. Al producirse una desvinculación amparada por las causales correspondientes, y tras la presentación de la declaración jurada electrónica del empleador, la entidad financiera habilitada tendrá un plazo máximo e improrrogable de 5 días hábiles para transferir el dinero de la indemnización directamente a la cuenta bancaria del trabajador.
La prórroga hasta noviembre abre una ventana de tiempo indispensable para auditar las nóminas y adaptar los sistemas de gestión interna de recursos humanos y finanzas.

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