16 marzo 2026
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó los nuevos montos de los aportes mensuales para los trabajadores autónomos. Estos valores entran en vigencia con el período devengado de marzo de 2026, cuyo vencimiento operará en los primeros días de abril.
Es fundamental que los trabajadores independientes y directores de sociedades revisen su categoría para evitar deudas por pagos en defecto.
A continuación, detallamos los importes mensuales para las categorías generales según la actividad y nivel de ingresos:
| Categoría | Actividad / Descripción | Importe Mensual |
| Categoría I | Dirección, administración o conducción de sociedades (ingresos hasta límite inferior) / Menores de 21 años. | $ 66.389,76 |
| Categoría II | Dirección, administración o conducción de sociedades (ingresos superiores al límite). | $ 92.944,24 |
| Categoría III | Profesionales y oficios (locación o prestación de servicios). | $ 132.778,36 |
| Categoría IV | Profesionales y oficios con ingresos superiores. | $ 212.445,27 |
| Categoría V | Resto de las actividades no incluidas en las anteriores. | $ 292.111,10 |
Recordá que los aportes de autónomos se pagan a mes vencido. Por lo tanto, los valores de marzo deben cancelarse en abril de 2026, según la terminación del CUIT:
Tip para el contribuyente: Si cumpliste con tus pagos mediante débito automático durante todo el año anterior, recordá que podrías ser beneficiario del reintegro anual de una cuota que otorga la ARCA a contribuyentes cumplidores.
La determinación de la categoría depende de los ingresos brutos anuales obtenidos en el año calendario anterior. Si tus ingresos variaron significativamente, es posible que debas realizar la recategorización anual (habitualmente en mayo) para ajustar tu aporte a la realidad de tu negocio.

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