blog

Últimas Novedades

LaboralNovedades

11 junio 2026

Blanqueo Laboral 2026: ARCA Reglamentó el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER)

Mediante la publicación de la Resolución General 5862/2026 (B.O. 11/06/2026) por parte de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) se reglamenta el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), regulado originalmente en el Título XXII de la Ley N.º 27.802 de Modernización Laboral.

Este régimen, estructurado originalmente bajo el Título XXII de la Ley N.º 27.802 de Modernización Laboral, surge como una oportunidad clave para las empresas del sector privado que busquen regularizar su plantilla de personal, reducir contingencias legales y beneficiarse de un agresivo esquema de condonación de deudas previsionales y de seguridad social.

En este artículo te explicamos en detalle los plazos, exclusiones, mecanismos operativos y planes de financiación vigentes para aplicar con éxito al nuevo blanqueo laboral.

1. Ámbito de Aplicación Temporal, Plazos y Exclusiones

La regularización está estrictamente dirigida a los empleadores del sector privado que decidan subsanar de forma voluntaria las relaciones laborales no registradas o registradas de manera deficiente (por ejemplo, con fechas de ingreso o salarios inexactos).

Al momento de analizar la viabilidad de la adhesión, es vital considerar las siguientes condiciones estipuladas por ARCA:

  • Fecha de Corte Obligatoria: El beneficio abarca de forma exclusiva a aquellos vínculos laborales iniciados hasta el 5 de marzo de 2026, inclusive, y que sigan plenamente vigentes al momento en que la empresa formalice la adhesión.
  • Inspecciones en discusión: La normativa permite incorporar de forma expresa los vínculos laborales constatados mediante actas de inspección ya notificadas. Esto aplica incluso si la deuda se encuentra en fase de discusión administrativa, contencioso-administrativa o en sede judicial.
  • Plazo de Adhesión: Las empresas tendrán tiempo para materializar la adhesión al PER hasta el 28 de noviembre de 2026, inclusive. El régimen permite subsanar obligaciones devengadas hasta el período fiscal de octubre de 2026.

⚠️ ¿Quiénes quedan excluidos? El personal del Sector Público en todos sus niveles de gobierno no se encuentra alcanzado por la medida. Asimismo, existe una incompatibilidad por duplicación: no podrán ingresar al PER los trabajadores que ya hayan sido regularizados previamente mediante el régimen de promoción de la Ley N.º 27.742 (Ley de Bases).

2. Encuadre Registral y Mecánica Operativa: ¿Cómo proceder?

La Resolución General 5862/2026 divide las acciones operativas en la plataforma web de ARCA bajo dos grandes vías según el tipo de defecto registral:

A. Relaciones No Registradas o con Fecha de Inicio Posterior a la Real

Para estos casos, el empleador deberá ingresar con Clave Fiscal al sistema informático «Simplificación Registral». Desde allí se procederá a dar el alta formal o rectificar la fecha de ingreso histórica real. El sistema habilitará de forma obligatoria códigos específicos de modalidad de contratación diseñados exclusivamente para el PER.

B. Relaciones con Remuneración Inferior a la Real («En negro» parcial)

Si el trabajador percibía un salario superior al reflejado en sus recibos de sueldo, la diferencia salarial histórica se deberá canalizar a través del sistema «Declaración en Línea». Para la liquidación de sueldos, ARCA incorpora de forma oficial el Código 181000 – «Rectificativa por remuneración Ley 27.802».

Nota: Bajo cualquiera de los dos escenarios, persiste la obligación absoluta de presentar las declaraciones juradas mensuales (Formulario 931), ya sean originales o rectificativas, nominativas y determinativas, por cada uno de los períodos que se pretendan regularizar.

3. Condonación de Deuda: Porcentajes y Beneficios Financieros

Uno de los puntos más atractivos del PER es el esquema de incentivos financieros asimétricos, el cual libera de manera total o segmentada las cargas sociales según el subsistema y el tamaño del contribuyente registrado ante ARCA.

Liberación Total (100% de Condonación)

Se extingue por completo, tanto en capital como en intereses, la deuda acumulada con destino a:

  • Sistema Nacional del Seguro de Salud (Ley N.º 23.661).
  • Ley de Riesgos del Trabajo (Cuotas de ART – Ley N.º 24.557).
  • Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (Decreto N.º 1.567/74).

Liberación Parcial (SIPA, INSSJP, Obras Sociales, FNE, Asignaciones Familiares)

Para el resto de las cargas sociales habituales, el porcentaje de perdón sobre el capital y los intereses se asigna según la segmentación de la empresa:

Tipo de Contribuyente (Caracterización en ARCA)Condonación de Capital e Intereses (%)
Micro y Pequeñas Empresas (Códigos 272/274) y Entidades Sin Fines de Lucro90%
Medianas Empresas – Tramo 1 y 2 (Códigos 351/352)80%
Demás Empleadores (Grandes Empresas)70%

4. Cancelación del Saldo No Condonado: Contado o Financiación

Para consolidar los beneficios que otorga el blanqueo laboral, los empleadores deberán saldar de forma líquida o mediante planes de pago la porción de deuda no perdonada antes de la fecha límite general del régimen. Existen dos alternativas:

Opción 1: Cancelación de Contado (Con beneficio extra)

Los empleadores que cancelen el saldo remanente al contado utilizando la plataforma «Mis Facilidades» mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP), obtendrán un descuento adicional del 50% sobre el neto de dicha deuda. Cabe destacar que el VEP tendrá una vigencia exclusiva hasta la hora 24 del día de su creación.

Opción 2: Plan de Facilidades de Pago en Cuotas

Se pone a disposición un plan de financiación estructurado con una tasa de interés mensual fija muy competitiva del 1%. El esquema de amortización varía según el perfil del negocio:

  • Micro, Pequeñas y Entidades Sin Fines de Lucro: Hasta 72 cuotas mensuales con un pago a cuenta inicial del 3% del total consolidado.
  • Medianas Empresas (Tramo 1 y 2): Hasta 48 cuotas mensuales con un pago a cuenta inicial del 4%.
  • Grandes Empresas: Hasta 36 cuotas mensuales con un pago a cuenta inicial del 5%.

📌 Dato clave: Tanto el pago a cuenta inicial como el valor mínimo de cada una de las cuotas mensuales subsiguientes se fijó en un piso de $50.000.

5. Cláusulas de Caducidad: El riesgo de perder los beneficios

El diseño regulatorio sanciona de forma rigurosa la falta de conducta financiera posterior. La caducidad del plan de facilidades operará de pleno derecho (sin necesidad de intimación previa por parte de ARCA) ante las siguientes causales:

  1. La falta de pago de dos (2) cuotas (consecutivas o alternadas) al transcurrir sesenta (60) días corridos desde el vencimiento de la segunda de ellas.
  2. La falta de ingreso de la última cuota del plan una vez pasados sesenta (60) días corridos desde su vencimiento.

Efecto de la Caducidad: El incumplimiento provocará la pérdida total y retroactiva de los beneficios de condonación. De este modo, ARCA quedará legalmente facultada para emitir boletas de deuda e iniciar juicios de ejecución fiscal por los montos nominales originales, perdiendo todo el ahorro obtenido.

6. Consideraciones Sistémicas Finales

Aunque las disposiciones técnicas de la Resolución General entran en vigencia de forma inmediata, a nivel práctico y operativo los servicios interactivos dentro del portal web de ARCA estarán completamente disponibles a partir del próximo martes 16 de junio de 2026.

La norma ya prevé códigos específicos para direccionar presupuestariamente el crédito fiscal que la agencia redistribuirá luego entre los subsistemas de previsión social y salud (Códigos 301-782-019 y 351-783-019 para Seguridad Social; 302-782-019 y 352-783-019 para Obras Sociales).

Conclusión: El PER representa una ventana de oportunidad única para mitigar riesgos laborales en un entorno de modernización del empleo. La recomendación experta es iniciar el análisis de la nómina de personal cuanto antes junto con el sector contable para aprovechar los máximos descuentos y asegurar la estabilidad jurídica de la organización de cara al cierre de 2026.