30 mayo 2025
Por medio del Decreto 367 (B.O. 30/05/2025) el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) establece el pago de un refuerzo de $70.000 para aquellos titulares que, por la suma de los haberes en todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual al haber mínimo previsional garantizado.
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El Poder Ejecutivo Nacional (PEN), por medio del Decreto 367/2025, establece el otorgamiento de un refuerzo de $70.000 para aquellos titulares que, por la suma de los haberes en todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual al haber mínimo previsional garantizado.
Se dispone el otorgamiento de un BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL por un monto máximo de $70.000, que se abonará en el mes de abril de 2025.
El BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL será liquidado por titular, a los siguientes beneficiarios:
Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ANSES;
Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor;
Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSES.
El pago del Bono Extraordinario Previsional será liquidado en las siguientes condiciones:
Para los titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones
perciban un monto menor o igual al haber mínimo previsional garantizado, la ayuda económica previsional será equivalente a $70.000.
Para los titulares que, por la suma de todas sus prestaciones, perciban un importe
superior al haber mínimo previsional garantizado, el Bono Extraordinario Previsional será
equivalente al monto tope que resulte de la suma del haber mínimo garantizado más el monto máximo del Bono Extraordinario Previsional.
Para percibir el Bono Extraordinario Previsional, los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo período mensual en que se realice su liquidación.
Se deja constancia que el Bono Extraordinario Previsional que se otorga no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

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