9 abril 2025
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (AGIP) emitió un comunicado oficial para ratificar el tratamiento fiscal vigente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicado a los tenedores de Fondos Comunes de Inversión (FCI) que no sean entidades financieras.
¿Qué motivó esta aclaración?
En los últimos días, circuló en redes sociales información errónea que sugería un cambio en el tratamiento impositivo de los FCI en CABA. Ante estas versiones, la AGIP recurrió a su cuenta oficial en la red social X (ex Twitter) para desmentir modificaciones y reafirmar el criterio vigente.
¿Cuál es el criterio ratificado por la AGIP?
El organismo confirmó que no hubo cambios en la interpretación ni en la normativa aplicada durante los últimos 10 años. Es decir:
🔹 Para los tenedores de FCI no financieros, corresponde aplicar la alícuota subsidiaria del impuesto sobre los Ingresos Brutos,
🔹 Esto se realiza conforme al artículo 216 del Código Fiscal de CABA.
Este criterio se mantiene sin alteraciones, brindando así seguridad jurídica a los contribuyentes e intermediarios del mercado financiero no bancarizado.
¿Dónde se publicó esta aclaración?
La AGIP difundió esta precisión a través de su cuenta oficial en X, en respuesta a la confusión generada por interpretaciones no oficiales.
📎 Ponemos a disposición el comunicado completo de AGIP
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