Cambios Clave en el Impuesto a las Apuestas Online (Ley 27.346)
Una reciente modificación al régimen tributario de las apuestas online en Argentina trae novedades importantes para operadores nacionales y del exterior. La Resolución General (ARCA) N° 5791/2025 (publicada en el Boletín Oficial el 25/11/2025) sustituye varios artículos de la R.G. (AFIP) N° 5228/2022, buscando simplificar y modernizar la gestión del Impuesto Indirecto sobre Apuestas Online (Ley N° 27.346).
📅 Novedades Destacadas del Régimen
Los ajustes introducidos por la nueva normativa impactan directamente en los plazos, la inscripción de operadores y la aplicación de alícuotas:
1. ⏱️ Plazos de Tramitación Clarificados
Inscripción en el Registro: El organismo ARCA contará con 60 días corridos para resolver la solicitud de inscripción en el Registro, plazo que se cuenta a partir de la validación del organismo habilitante (provincial o jurisdiccional).
Vigencia de Alícuotas: La alícuota diferenciada que resulte del certificado de inscripción regirá a partir de la primera quincena posterior a su emisión.
2. 🛡️ Mayor Control y Transparencia
Organizadores del Exterior: Se redefine el capítulo específico para los organizadores de apuestas del exterior.
Nómina Pública: Se establece que la nómina de operadores inscriptos y habilitados (incluidos los del exterior) será publicada y actualizada periódicamente en el micrositio institucional de la AFIP, reforzando la transparencia.
Control Anual: Se fijan nuevos parámetros de control anual para que los operadores puedan mantener la alícuota reducida, incentivando el cumplimiento sostenido de los requisitos.
3. ⚖️ Ajustes de Procedimiento
Días Inhábiles: Se introduce una aclaración fundamental: los vencimientos que coincidan con días inhábiles se trasladarán automáticamente al día hábil siguiente.
Disconformidad: Se actualiza el procedimiento que deben seguir los operadores en caso de manifestar su disconformidad con decisiones del organismo.
🛑 ¿Qué Sucede con las Solicitudes Pendientes?
La Resolución entra en plena vigencia el 25 de noviembre de 2025.
Las solicitudes de inscripción presentadas antes de esta fecha serán resueltas dentro de los 60 días contados a partir de la entrada en vigencia.
Durante el período de tramitación (y hasta que comiencen a regir las nuevas alícuotas con el nuevo certificado), a estos operadores se les aplicarán las alícuotas previstas en el artículo 12 del Decreto N° 293/22.
Esta actualización marca un esfuerzo por formalizar y dar mayor previsibilidad al régimen de percepción de este impuesto indirecto, siendo crucial que todos los operadores revisen sus procesos internos para adecuarse a los nuevos plazos y requisitos.