6 mayo 2026
Con la reciente publicación de la Resolución General 5844/2026 por parte de la ARCA, se ha dado el paso final para la operatividad del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL). Esta norma reglamenta los aspectos técnicos de la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral y el Decreto N° 315/2026.
A continuación, analizamos los puntos fundamentales que los profesionales de Recursos Humanos y Contabilidad deben considerar para el ejercicio fiscal 2026.
El RIFL, dispuesto en el Título XX de la Ley N° 27.802, tiene por objetivo incentivar la creación de empleo registrado en el sector privado mediante una reducción sustancial de las contribuciones patronales por un periodo de 48 meses (4 años).
Si bien el Decreto 315/2026 sentó las bases de estas reducciones, la RG 5844/2026 es la que finalmente habilita los sistemas informáticos para que el beneficio sea aplicable en la liquidación de haberes y en la generación del Formulario 931.
Para usufructuar el beneficio, el nuevo trabajador debe ser incorporado entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027. Además, debe cumplir con alguna de estas condiciones al momento del alta:
Importante: La norma prohíbe el beneficio para trabajadores que, tras un distracto laboral, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses posteriores a su desvinculación.
Para ejercer la opción por este régimen, los empleadores deben registrar al personal a través del servicio «Simplificación Registral» utilizando un código específico:
Para la determinación de aportes y contribuciones, ARCA pondrá a disposición el release 7 de la versión 47 del sistema «Declaración en línea», el cual automatizará el cálculo de las alícuotas reducidas. Esta actualización es obligatoria para las declaraciones juradas del período devengado mayo de 2026 en adelante.
La RG 5844/2026 ratifica que la alícuota total de contribuciones patronales se reduce a un 5,00% unificado. La distribución entre los subsistemas de seguridad social se realiza de la siguiente manera:
| Subsistema | Alícuota Aplicable |
| SIPA (Previsional) | 1,31% |
| Asignaciones Familiares (AAFF) | 0,57% |
| Fondo Nacional de Empleo (FNE) | 0,12% |
| INSSJP (Jubilados) | 3,00% |
| TOTAL | 5,00% |
El beneficio se aplica desde el inicio de la relación laboral y por los 47 períodos fiscales siguientes, siempre que se mantenga el vínculo. Sin embargo, el empleador puede perder el beneficio (decaimiento del régimen) si:
Incurre en prácticas abusivas, como la sustitución de personal existente por nuevos empleados bajo este régimen para reducir costos fraudulentamente.
Se encuentra incorporado en el REPSAL (Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales).

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