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18 junio 2026

Claves del Decreto 475/26: Todo sobre las nuevas exenciones en el Impuesto al Cheque

El escenario fiscal para el sector fintech y de activos virtuales en Argentina acaba de dar un giro importante. A través del Decreto 475/26, el Gobierno modificó el artículo 10 del Anexo del Decreto 380/01, introduciendo cambios sustanciales en las exenciones del Impuesto sobre Créditos y Débitos Bancarios (ICDB), popularmente conocido como «Impuesto al Cheque».

Esta medida busca aliviar la carga tributaria de ciertos actores clave del sistema financiero digital y tradicional. A continuación, desglosamos los puntos principales que tenés que conocer.

1. Más alivio para las Empresas de Pagos Electrónicos

Las billeteras virtuales y plataformas de cobro (como Rapipago, Pago Fácil y similares) se ven fuertemente beneficiadas por una ampliación de los textos que antes eran mucho más acotados:

  • Inciso d): Se amplía formalmente la exención para incluir los movimientos de fondos que permitan la entrega o depósito de efectivo en cuentas bancarias o de pago. El beneficio se extiende también a sus agentes oficiales, siempre y cuando utilicen cuentas exclusivas para este fin.
  • Agencias complementarias (Inciso s/n – Dto. 373/2019): Se aclara de forma taxativa que aquellas empresas de pagos electrónicos que también operen como agencias complementarias de servicios financieros conservarán la exención del inciso d).
  • Cuentas de personas humanas (Inciso s/n – Dto. 796/2021): Se extiende el beneficio de exención a los movimientos de las empresas de pagos electrónicos que operen específicamente mediante dispositivos móviles para individuos.

2. Las 3 nuevas exenciones: Cripto, Tarjetas y Caudales

El decreto incorpora tres incisos completamente nuevos al listado de exenciones, definiendo beneficiarios y condiciones muy específicas:

Nuevo IncisoBeneficiarioCondición Obligatoria
1° NuevoPSAV (Proveedores de Servicios de Activos Virtuales / Exchanges de Criptomonedas).Deben estar inscriptos en el Registro de PSAV de la CNV y en el Registro AFIP (RG 3900).
2° NuevoEmpresas de tarjetas de crédito, débito y compra.Uso de cuentas exclusivas para débitos por préstamos bancarios y emisión o cancelación de Obligaciones Negociables (ON).
3° NuevoTransportadoras de caudales.Uso de cuentas exclusivas para rendir el efectivo recaudado e inscripción vigente en el Registro del BCRA.

3. Impulso al ecosistema cripto: Se elimina la vieja restricción

En total sintonía con la incorporación de los PSAV a las exenciones, el artículo 6° del nuevo decreto deroga el anteúltimo párrafo del artículo 10.

¿Qué significa esto? Se elimina la restricción que excluía de cualquier beneficio fiscal a las operaciones vinculadas con criptoactivos. Con este cambio, el marco normativo se vuelve mucho más amigable y coherente para el desarrollo de las finanzas digitales en el país.

¿A partir de cuándo rigen estos cambios?

Las modificaciones del Decreto 475/26 entran en vigencia el 18 de junio de 2026, aplicando directamente para todos los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de esta fecha.

Este reordenamiento impositivo representa un paso adelante para evitar la doble imposición en la cadena de pagos y dar seguridad jurídica a sectores que no paraban de crecer bajo un gris normativo. Si operás en el sector fintech o cripto, es momento de revisar con tu equipo contable el cumplimiento de los registros (CNV, BCRA o AFIP) para empezar a aprovechar estos beneficios de inmediato.


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