18 junio 2026
El escenario fiscal para el sector fintech y de activos virtuales en Argentina acaba de dar un giro importante. A través del Decreto 475/26, el Gobierno modificó el artículo 10 del Anexo del Decreto 380/01, introduciendo cambios sustanciales en las exenciones del Impuesto sobre Créditos y Débitos Bancarios (ICDB), popularmente conocido como «Impuesto al Cheque».
Esta medida busca aliviar la carga tributaria de ciertos actores clave del sistema financiero digital y tradicional. A continuación, desglosamos los puntos principales que tenés que conocer.
Las billeteras virtuales y plataformas de cobro (como Rapipago, Pago Fácil y similares) se ven fuertemente beneficiadas por una ampliación de los textos que antes eran mucho más acotados:
El decreto incorpora tres incisos completamente nuevos al listado de exenciones, definiendo beneficiarios y condiciones muy específicas:
| Nuevo Inciso | Beneficiario | Condición Obligatoria |
| 1° Nuevo | PSAV (Proveedores de Servicios de Activos Virtuales / Exchanges de Criptomonedas). | Deben estar inscriptos en el Registro de PSAV de la CNV y en el Registro AFIP (RG 3900). |
| 2° Nuevo | Empresas de tarjetas de crédito, débito y compra. | Uso de cuentas exclusivas para débitos por préstamos bancarios y emisión o cancelación de Obligaciones Negociables (ON). |
| 3° Nuevo | Transportadoras de caudales. | Uso de cuentas exclusivas para rendir el efectivo recaudado e inscripción vigente en el Registro del BCRA. |
En total sintonía con la incorporación de los PSAV a las exenciones, el artículo 6° del nuevo decreto deroga el anteúltimo párrafo del artículo 10.
¿Qué significa esto? Se elimina la restricción que excluía de cualquier beneficio fiscal a las operaciones vinculadas con criptoactivos. Con este cambio, el marco normativo se vuelve mucho más amigable y coherente para el desarrollo de las finanzas digitales en el país.
¿A partir de cuándo rigen estos cambios?
Las modificaciones del Decreto 475/26 entran en vigencia el 18 de junio de 2026, aplicando directamente para todos los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de esta fecha.
Este reordenamiento impositivo representa un paso adelante para evitar la doble imposición en la cadena de pagos y dar seguridad jurídica a sectores que no paraban de crecer bajo un gris normativo. Si operás en el sector fintech o cripto, es momento de revisar con tu equipo contable el cumplimiento de los registros (CNV, BCRA o AFIP) para empezar a aprovechar estos beneficios de inmediato.

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