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16 julio 2026

Comercio: Suspenden temporalmente los topes de la Ley 27.802 para aportes sindicales

En un nuevo e importante giro en la implementación práctica de la reforma laboral, la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dictó la Disposición (DNRYRT) 839/2026. Este acto administrativo aclara de manera contundente el panorama de liquidación salarial para el sector mercantil, modificando provisionalmente las reglas del juego para el mayor convenio colectivo del país.

El propósito de esta resolución es precisar los términos de la homologación paritaria previa (establecida en la Disposición 550/2026) aplicable a los Empleados de Comercio (CCT 130/75). La autoridad de aplicación adecúa el proceso a una medida cautelar que frena de manera provisoria la reforma laboral en cuanto a los límites del 2% fijados por la Ley 27.802.

El Origen del Conflicto: La Cautelar de San Martín

La medida judicial que motivó la adecuación de la Secretaría de Trabajo fue dictada por el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N.º 2 (Secretaría N.º 3), a cargo del juez subrogante Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto, en los autos caratulados «Sindicato de Empleados de Comercio de San Martín c/ Estado Nacional s/Amparo Ley 16.986» (Expte. FSM 14867/2026).

En su presentación, la entidad gremial cuestionó la constitucionalidad y aplicabilidad de dos artículos medulares de la reforma laboral:

  • Artículo 131 de la Ley 27.802: Sustituye el artículo 6 de la Ley 14.250, limitando la ultraactividad convencional al establecer que, vencido un acuerdo, solo subsisten las cláusulas normativas (beneficios individuales), mientras que las obligacionales caen salvo acuerdo expreso de partes.
  • Artículo 133 de la Ley 27.802: Modifica el artículo 9 de la Ley 14.250, imponiendo topes del 2% para aportes y contribuciones de trabajadores (afiliados y no afiliados) y del 0,5% para las contribuciones patronales a entidades de empleadores.

El sindicato argumentó que estos límites licúan de forma inmediata sus fuentes de financiamiento —afectando directamente el aporte solidario del 2,5% previsto en el artículo 100 del CCT 130/75— y alteran el equilibrio de la negociación colectiva. Al hacer lugar al amparo, el magistrado ordenó la suspensión preventiva de ambos artículos para todos los convenios suscriptos por la FAECYS.

Tres Factores de Inestabilidad Jurídica a Tener en Cuenta:

  1. El plazo de gracia de la cautelar: La resolución judicial de primera instancia fijó un límite temporal de seis (6) meses de vigencia para la medida precautoria, salvo que medie una sentencia definitiva con anterioridad.
  2. Apelación con efecto devolutivo: El servicio jurídico del Ministerio de Capital Humano apeló la medida. Aunque se concedió con efecto devolutivo (la suspensión sigue operativa mientras se tramita), la Cámara Federal de Apelaciones podría revocarla en cualquier momento, restableciendo los límites de la ley.
  3. Conflicto de competencia por inhibitoria: El Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo Federal N.º 12 de CABA requirió formalmente la inhibitoria y remisión del expediente. Al tratarse de un debate sobre leyes de alcance nacional, un tribunal especializado en la Capital Federal podría absorber la causa, elevando la probabilidad de que la cautelar sea revisada o dejada sin efecto en el corto plazo.

⚠️ Alerta para Liquidadores de Sueldos

Mientras dure esta situación judicial transitoria, los empleadores alcanzados por el CCT 130/75 deberán continuar aplicando las retenciones y depósitos de los aportes y contribuciones sindicales (incluida la cuota solidaria del 2,5% del Art. 100) en su formato histórico y sin los topes de la Ley 27.802. No obstante, resulta fundamental mantener un monitoreo semanal del estado de la causa judicial ante un inminente cambio de escenario procesal.


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