16 julio 2026
En un nuevo e importante giro en la implementación práctica de la reforma laboral, la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dictó la Disposición (DNRYRT) 839/2026. Este acto administrativo aclara de manera contundente el panorama de liquidación salarial para el sector mercantil, modificando provisionalmente las reglas del juego para el mayor convenio colectivo del país.
El propósito de esta resolución es precisar los términos de la homologación paritaria previa (establecida en la Disposición 550/2026) aplicable a los Empleados de Comercio (CCT 130/75). La autoridad de aplicación adecúa el proceso a una medida cautelar que frena de manera provisoria la reforma laboral en cuanto a los límites del 2% fijados por la Ley 27.802.
La medida judicial que motivó la adecuación de la Secretaría de Trabajo fue dictada por el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N.º 2 (Secretaría N.º 3), a cargo del juez subrogante Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto, en los autos caratulados «Sindicato de Empleados de Comercio de San Martín c/ Estado Nacional s/Amparo Ley 16.986» (Expte. FSM 14867/2026).
En su presentación, la entidad gremial cuestionó la constitucionalidad y aplicabilidad de dos artículos medulares de la reforma laboral:
El sindicato argumentó que estos límites licúan de forma inmediata sus fuentes de financiamiento —afectando directamente el aporte solidario del 2,5% previsto en el artículo 100 del CCT 130/75— y alteran el equilibrio de la negociación colectiva. Al hacer lugar al amparo, el magistrado ordenó la suspensión preventiva de ambos artículos para todos los convenios suscriptos por la FAECYS.
⚠️ Alerta para Liquidadores de Sueldos
Mientras dure esta situación judicial transitoria, los empleadores alcanzados por el CCT 130/75 deberán continuar aplicando las retenciones y depósitos de los aportes y contribuciones sindicales (incluida la cuota solidaria del 2,5% del Art. 100) en su formato histórico y sin los topes de la Ley 27.802. No obstante, resulta fundamental mantener un monitoreo semanal del estado de la causa judicial ante un inminente cambio de escenario procesal.

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