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13 enero 2026

Devolución de percepciones por consumos en moneda extranjera: ¿Cómo recuperar tu dinero?

Desde enero de 2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha habilitado los mecanismos para que los contribuyentes soliciten la devolución de las percepciones aplicadas durante el período fiscal 2025.

Si realizaste compras de dólares, pagaste servicios digitales (como Netflix o Spotify), consumiste con tarjeta en el exterior o contrataste servicios turísticos fuera del país, esta información es clave para recuperar esos fondos.

¿Qué son estas percepciones?

Las percepciones practicadas durante el año pasado tienen el carácter de impuesto ingresado. Esto significa que funcionan como un pago a cuenta que puede ser computado en tus declaraciones anuales de Ganancias o Bienes Personales, o bien, ser devueltos en efectivo si no estás alcanzado por estos impuestos.


Tres vías para solicitar la devolución según tu perfil

El procedimiento para gestionar el reintegro varía dependiendo de tu situación fiscal frente a ARCA. Aquí te detallamos las tres alternativas vigentes:

1. Personas no alcanzadas por Ganancias ni Bienes Personales

Es la opción para la mayoría de los monotributistas y trabajadores que no llegan al mínimo no imponible.

  • Trámite: Se realiza a través del servicio web “Devolución de Percepciones”.
  • Procedimiento: Debes cargar los pedidos mes por mes. El sistema suele mostrar automáticamente las percepciones informadas por los bancos o agentes.
  • Importante: Se admite la carga manual si tienes los comprobantes, aunque esto suele disparar controles adicionales. El reintegro se acredita directamente en la CBU/CVU declarada.
  • Dato extra: Si bien no hay un plazo legal fijo para el depósito, el monto devuelto devenga intereses a tu favor desde la fecha de la solicitud.

2. Asalariados y jubilados con retenciones de Ganancias

Si tu empleador te retiene Impuesto a las Ganancias en el recibo de sueldo, la vía es el SIRADIG – Trabajador.

  • Trámite: Debes informar las percepciones en el Formulario 572 WEB correspondiente al período 2025.
  • Plazo: Tienes tiempo hasta el 31 de marzo de 2026 para realizar el último envío de la declaración jurada rectificativa.
  • Devolución: El empleador suele devolver el dinero en la liquidación anual (generalmente en abril).
  • Límite: El reintegro no puede superar el total de Ganancias retenido durante el año. Si el excedente es mayor, deberás tramitar el resto por la vía de devolución directa (Punto 1).

3. Contribuyentes inscriptos en Ganancias y/o Bienes Personales

En este caso, no se solicita un trámite de devolución independiente.

  • Procedimiento: Las percepciones se computan directamente como un pago a cuenta en tus Declaraciones Juradas anuales de 2025.
  • Esto reduce el saldo a pagar del impuesto o genera un saldo a favor técnico para el siguiente período.

Aspectos operativos y consejos clave

Para evitar demoras o rechazos por parte de ARCA, ten en cuenta las siguientes recomendaciones basadas en la RG 5617-ARCA:

Recomendación: Antes de iniciar cualquier trámite, asegúrate de que el agente (banco o agencia de viajes) haya informado correctamente la percepción con tu CUIT.

  • Evita la carga manual si es posible: Cargar percepciones no informadas por el sistema suele derivar en verificaciones manuales y demoras significativas en el pago.
  • Cierre de año: Es aconsejable esperar a que se carguen todos los datos de diciembre de 2025 antes de finalizar la presentación de ese período.
  • Disponibilidad: Los plazos de acreditación son variables; dependen de los controles de seguridad del organismo y de la disponibilidad presupuestaria.

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