26 diciembre 2025
La Jefatura de Gabinete de Ministros formalizó el calendario de días no laborables con fines turísticos correspondientes al año 2026, mediante la Resolución Nº 164/2025, publicada en el Boletín Oficial el 26 de diciembre de 2025.
La medida se enmarca en una política pública orientada a mitigar la estacionalidad del turismo, promoviendo la distribución de la demanda a lo largo del año a través de la fijación de hasta tres días no laborables, que deben coincidir necesariamente con días lunes o viernes.
Cabe recordar que, a través del Decreto 614/2025, se designó a la Jefatura de Gabinete como autoridad de aplicación en esta materia, facultándola para dictar las normas aclaratorias correspondientes.
En este contexto, la Resolución 164/2025 establece de manera expresa las siguientes fechas para el año 2026.
Para el ejercicio 2026, se determinan como días no laborables con fines turísticos las siguientes jornadas:
Estas fechas configuran períodos de descanso extendido, favoreciendo el desplazamiento turístico interno.
Al igual que en el período anterior, el Poder Ejecutivo optó por la figura del “día no laborable” y no por la del “feriado puente”.
Esta distinción no es meramente terminológica, sino que produce efectos relevantes en la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
Desde el punto de vista laboral, los días no laborables presentan las siguientes particularidades:
Si bien la normativa general otorga la opción al empleador, resulta indispensable verificar lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable o en acuerdos individuales o colectivos, ya que algunos instrumentos pueden otorgar a estos días un tratamiento equivalente al de los feriados nacionales.
En tales supuestos, prevalecerá lo establecido en el convenio por aplicación del principio de la norma más favorable para el trabajador.
El correcto encuadre de los días no laborables, feriados y regímenes especiales es clave para evitar errores en la liquidación de sueldos y contingencias laborales.
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