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26 diciembre 2025

Días no laborables con fines turísticos para el año 2026

La Jefatura de Gabinete de Ministros formalizó el calendario de días no laborables con fines turísticos correspondientes al año 2026, mediante la Resolución Nº 164/2025, publicada en el Boletín Oficial el 26 de diciembre de 2025.

La medida se enmarca en una política pública orientada a mitigar la estacionalidad del turismo, promoviendo la distribución de la demanda a lo largo del año a través de la fijación de hasta tres días no laborables, que deben coincidir necesariamente con días lunes o viernes.

Marco normativo aplicable

Cabe recordar que, a través del Decreto 614/2025, se designó a la Jefatura de Gabinete como autoridad de aplicación en esta materia, facultándola para dictar las normas aclaratorias correspondientes.

En este contexto, la Resolución 164/2025 establece de manera expresa las siguientes fechas para el año 2026.

Fechas de días no laborables turísticos en 2026

Para el ejercicio 2026, se determinan como días no laborables con fines turísticos las siguientes jornadas:

  • Lunes 23 de marzo, que antecede al feriado inamovible del 24 de marzo (Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia).
  • Viernes 10 de julio, posterior al feriado del 9 de julio (Día de la Independencia).
  • Lunes 7 de diciembre, precedente al feriado del 8 de diciembre (Inmaculada Concepción de María).

Estas fechas configuran períodos de descanso extendido, favoreciendo el desplazamiento turístico interno.

Día no laborable vs. feriado puente: una diferencia clave

Al igual que en el período anterior, el Poder Ejecutivo optó por la figura del “día no laborable” y no por la del “feriado puente”.

Esta distinción no es meramente terminológica, sino que produce efectos relevantes en la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

Impacto laboral según la LCT

Desde el punto de vista laboral, los días no laborables presentan las siguientes particularidades:

  • Facultad discrecional del empleador
    En los días no laborables, la prestación de tareas es optativa para el empleador. A diferencia de los feriados nacionales, no resultan aplicables las normas de descanso dominical, pudiendo el empleador convocar a trabajar sin necesidad de una causa excepcional.
  • Régimen remunerativo
    Si el empleador dispone la prestación de tareas, el trabajador percibirá su salario habitual, sin el recargo del 100% previsto para los feriados nacionales.
    En caso de que el empleador decida no abrir el establecimiento, el salario debe abonarse de manera íntegra.

Atención a los convenios colectivos

Si bien la normativa general otorga la opción al empleador, resulta indispensable verificar lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable o en acuerdos individuales o colectivos, ya que algunos instrumentos pueden otorgar a estos días un tratamiento equivalente al de los feriados nacionales.

En tales supuestos, prevalecerá lo establecido en el convenio por aplicación del principio de la norma más favorable para el trabajador.


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