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4 mayo 2026

El RIFL ya es una realidad: se reglamentó el nuevo incentivo a la formalización laboral

A través del Decreto 315/2026 , el Poder Ejecutivo Nacional oficializó la reglamentación del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), una pieza clave de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802. Esta medida busca transformar el mercado de trabajo facilitando la contratación de personal en el sector privado para quienes no contaban con empleo registrado o se encontraban en situaciones de informalidad.

Plazos y alcances del beneficio

El decreto establece un período específico para las nuevas incorporaciones: las relaciones laborales deberán iniciarse y registrarse ante la ARCA entre el 1º de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027. Aquellos empleadores que cumplan con los requisitos podrán gozar de una reducción en las contribuciones patronales durante los primeros 48 meses del nuevo vínculo laboral.

Alícuotas diferenciales

Para incentivar la contratación, el régimen dispone un esquema de alícuotas significativamente reducidas:

  • 2% de contribución: Destinado al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Fondo Nacional de Empleo y al Régimen de Asignaciones Familiares.
  • 3% de contribución: Con destino específico al INSSJP (Ley N° 19.032).

Requisitos para empleadores

Están alcanzados los empleadores del sector privado comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de la ley N° 22.250 de la construcción y su modificatoria y de la Ley del Régimen de Trabajo Agrario N° 26.727. Y en el caso de los empleadores inscritos ante la ARCA a partir del 10 de diciembre de 2025, el régimen permite incluir nuevas relaciones laborales hasta un máximo del 80% de su nómina total de trabajadores. Es importante destacar que el ejercicio de esta opción debe ser expreso; de lo contrario, no se podrá aplicar el beneficio de forma retroactiva.


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