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14 abril 2025

Eliminan percepciones para la compra de dólares sin destino específico

La ARCA, mediante la Resolución General 5672/2025 (B.O. 14/04/2025), introdujo una modificación relevante en el régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.

Desde el 14 de abril de 2025, se elimina la percepción aplicable a personas humanas cuando compren billetes o divisas extranjeras para atesoramiento o sin un destino específico en el Mercado Libre de Cambios (MLC).

En consecuencia, el régimen de percepción se mantiene únicamente para:

• Operaciones vinculadas al turismo.

• Pagos con tarjeta de crédito u otros medios equivalentes.


ARTÍCULO 1°. Modificar la Resolución General N° 5.617 en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir el inciso a) del artículo 1°, por el siguiente:
“a) Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- efectuada por residentes en el país, para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones, en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios.”.

2. Incorporar en el artículo 2° el siguiente inciso a continuación del inciso d):
“e) La compra de billetes y divisas incluidas en el inciso a) del artículo 1° realizada por personas humanas y sucesiones indivisas.”.

3. Derogar el inciso c) del artículo 6°.

4. Sustituir el cuadro del tercer párrafo del artículo 15, por el siguiente:

IMPUESTORÉGIMENDESCRIPCIÓN
217592Compra moneda extranjera – inciso a) art. 1° R.G. N° 5.617.
219593Adquisición bienes y servicios en el exterior – inciso b) art. 1° R.G. N° 5.617 – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
217594Adquisición bienes y servicios en el exterior – inciso b) art. 1° R.G. N° 5.617 – Demás sujetos.
219595Servicios prestados por no residentes – inciso c) art. 1° R.G. N° 5.617 – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
217596Servicios prestados por no residentes – inciso c) art. 1° R.G. N° 5.617 – Demás sujetos.
219597Agencias de viajes y turismo – inciso d) art. 1° R.G. N° 5.617 – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
217598Agencias de viajes y turismo – inciso d) art. 1° R.G. N° 5.617 – Demás sujetos.
219599Servicios de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática – inciso e) art. 1° R.G. N° 5.617 – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
217600Servicios de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática – inciso e) art. 1° R.G. N° 5.617 – Demás sujetos.

5. Eliminar los Anexos I y II, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia.

ARTÍCULO 2°. Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para las operaciones de cambio que se efectúen desde dicha fecha.

ARTÍCULO 3°. Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.


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