14 abril 2025
La ARCA, mediante la Resolución General 5672/2025 (B.O. 14/04/2025), introdujo una modificación relevante en el régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.
Desde el 14 de abril de 2025, se elimina la percepción aplicable a personas humanas cuando compren billetes o divisas extranjeras para atesoramiento o sin un destino específico en el Mercado Libre de Cambios (MLC).
En consecuencia, el régimen de percepción se mantiene únicamente para:
• Operaciones vinculadas al turismo.
• Pagos con tarjeta de crédito u otros medios equivalentes.
ARTÍCULO 1°. Modificar la Resolución General N° 5.617 en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir el inciso a) del artículo 1°, por el siguiente:
“a) Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- efectuada por residentes en el país, para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones, en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios.”.
2. Incorporar en el artículo 2° el siguiente inciso a continuación del inciso d):
“e) La compra de billetes y divisas incluidas en el inciso a) del artículo 1° realizada por personas humanas y sucesiones indivisas.”.
3. Derogar el inciso c) del artículo 6°.
4. Sustituir el cuadro del tercer párrafo del artículo 15, por el siguiente:
| IMPUESTO | RÉGIMEN | DESCRIPCIÓN |
| 217 | 592 | Compra moneda extranjera – inciso a) art. 1° R.G. N° 5.617. |
| 219 | 593 | Adquisición bienes y servicios en el exterior – inciso b) art. 1° R.G. N° 5.617 – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). |
| 217 | 594 | Adquisición bienes y servicios en el exterior – inciso b) art. 1° R.G. N° 5.617 – Demás sujetos. |
| 219 | 595 | Servicios prestados por no residentes – inciso c) art. 1° R.G. N° 5.617 – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). |
| 217 | 596 | Servicios prestados por no residentes – inciso c) art. 1° R.G. N° 5.617 – Demás sujetos. |
| 219 | 597 | Agencias de viajes y turismo – inciso d) art. 1° R.G. N° 5.617 – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). |
| 217 | 598 | Agencias de viajes y turismo – inciso d) art. 1° R.G. N° 5.617 – Demás sujetos. |
| 219 | 599 | Servicios de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática – inciso e) art. 1° R.G. N° 5.617 – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). |
| 217 | 600 | Servicios de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática – inciso e) art. 1° R.G. N° 5.617 – Demás sujetos. |
5. Eliminar los Anexos I y II, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia.
ARTÍCULO 2°. Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para las operaciones de cambio que se efectúen desde dicha fecha.
ARTÍCULO 3°. Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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