blog

Últimas Novedades

ImpositivaNovedades

14 mayo 2026

ARCA reglamenta el trámite de exclusión y descargo del Régimen Simplificado de Ganancias

ARCA ha establecido el procedimiento operativo aplicable ante la detección de inconsistencias o incumplimientos en el Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias. Esta medida fue oficializada a través de la Instrucción General N° 3/2026.

Este régimen opcional, enmarcado en la Ley N° 27.799, busca facilitar el cumplimiento tributario y otorga beneficios como el efecto liberatorio del pago y la presunción de exactitud de las declaraciones juradas de los períodos fiscales no prescriptos. Sin embargo, estos beneficios se mantienen siempre y cuando el organismo no detecte inconsistencias.

Condiciones para permanecer en el Régimen

Para hacer uso de esta modalidad simplificada, los contribuyentes deben verificar concurrentemente ciertas condiciones al 31 de diciembre del año inmediato anterior, y durante los dos años fiscales previos:

  • Ingresos: Tener ingresos totales (gravados, exentos y/o no gravados) de hasta $1.000.000.000.
  • Patrimonio: Poseer un patrimonio total (bienes en el país y en el exterior) de hasta $10.000.000.000.
  • Categoría: No calificar como «grandes contribuyentes nacionales».

¿Qué sucede si ARCA detecta un incumplimiento?

Si el organismo recaudador verifica que un contribuyente no reunía los requisitos al momento de su adhesión, llevará adelante un proceso de verificación. El circuito procedimental es el siguiente:

  • Notificación oficial: ARCA cursará una notificación centralizada informando los incumplimientos directamente en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente.
  • Plazo para el descargo: A partir de la notificación, el responsable cuenta con un plazo de 15 días hábiles administrativos para formular aclaraciones, rectificaciones o presentar su descargo junto con la documentación respaldatoria.
  • Canal de presentación: El descargo debe formalizarse a través del servicio «Presentaciones Digitales».
  • Trámite a seleccionar: Dentro de la plataforma, se debe elegir la opción «Disconformidad sobre exclusión del Régimen de Declaración Jurada Simplificada- Ley 27799».

Consecuencias de la exclusión

En caso de que el contribuyente no presente su disconformidad dentro de los 15 días hábiles, o si tras el análisis ARCA concluye que el incumplimiento está objetivamente verificado, se dispondrá la exclusión del régimen mediante un acto administrativo.

Frente a la exclusión, el fisco queda habilitado para realizar tareas de fiscalización sobre los períodos no prescriptos, determinar de oficio la materia imponible, exigir las diferencias correspondientes y aplicar sanciones conforme a la Ley 11.683. A partir de ese momento, el responsable deberá cumplir con las obligaciones del régimen general del gravamen por el período observado.


Legislación Impositiva Online