14 mayo 2026
ARCA ha establecido el procedimiento operativo aplicable ante la detección de inconsistencias o incumplimientos en el Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias. Esta medida fue oficializada a través de la Instrucción General N° 3/2026.
Este régimen opcional, enmarcado en la Ley N° 27.799, busca facilitar el cumplimiento tributario y otorga beneficios como el efecto liberatorio del pago y la presunción de exactitud de las declaraciones juradas de los períodos fiscales no prescriptos. Sin embargo, estos beneficios se mantienen siempre y cuando el organismo no detecte inconsistencias.
Para hacer uso de esta modalidad simplificada, los contribuyentes deben verificar concurrentemente ciertas condiciones al 31 de diciembre del año inmediato anterior, y durante los dos años fiscales previos:
Si el organismo recaudador verifica que un contribuyente no reunía los requisitos al momento de su adhesión, llevará adelante un proceso de verificación. El circuito procedimental es el siguiente:
En caso de que el contribuyente no presente su disconformidad dentro de los 15 días hábiles, o si tras el análisis ARCA concluye que el incumplimiento está objetivamente verificado, se dispondrá la exclusión del régimen mediante un acto administrativo.
Frente a la exclusión, el fisco queda habilitado para realizar tareas de fiscalización sobre los períodos no prescriptos, determinar de oficio la materia imponible, exigir las diferencias correspondientes y aplicar sanciones conforme a la Ley 11.683. A partir de ese momento, el responsable deberá cumplir con las obligaciones del régimen general del gravamen por el período observado.

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