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27 abril 2026

Exención en Ganancias para Asociaciones Civiles de PBA: Simplificación del Régimen (RG 5840)

Si formas parte de una asociación civil en la Provincia de Buenos Aires, esta noticia es clave para aliviar la carga administrativa de tu entidad. La reciente Resolución General Conjunta ARCA – DPPJBA 5.840, publicada hoy 27 de abril de 2026, introduce facilidades para la obtención y mantenimiento del Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias.


¿En qué consiste el nuevo Régimen Simplificado?

Tradicionalmente, el proceso para demostrar la transparencia financiera ante los entes reguladores exigía estructuras contables complejas. Sin embargo, la nueva normativa establece que las asociaciones civiles bajo la órbita de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJBA) ahora cuentan con un esquema más ágil.

Puntos clave de la Resolución 5.840:

  • Alcance: Aplica a asociaciones civiles inscriptas y fiscalizadas por la DPPJ de Buenos Aires.
  • Categoría Específica: Dirigido especialmente a las entidades incluidas en la Categoría 1 (según el Art. 291 de la Disposición DPPJ 45/2015).
  • Estado de Recursos y Gastos: Se permite confeccionar este documento siguiendo un modelo simplificado (anexo a la resolución), que reemplaza estructuras más rígidas siempre que sea fiel reflejo de los libros contables.

Beneficios para las Asociaciones Civiles

Este avance no solo reduce la burocracia, sino que garantiza que las pequeñas y medianas asociaciones puedan cumplir con el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley N° 26.994) sin incurrir en costos operativos excesivos.

Nota importante: El nuevo modelo de Estado de Recursos y Gastos debe ser un reflejo exacto de los registros contables obligatorios de la entidad.

ElementoDetalle
NormativaRG Conjunta ARCA – DPPJBA 5.840
Fecha de Vigencia27/04/2026
SujetosAsociaciones Civiles Categoría 1 (PBA)
TrámiteCertificado de Exención de Ganancias

Cómo implementar estos cambios

Para aprovechar este régimen simplificado, las instituciones deben:

  1. Verificar su encuadre en la Categoría 1 de la DPPJ.
  2. Adaptar la presentación de sus estados contables al nuevo modelo de Anexo previsto en la resolución.
  3. Asegurar que los registros contables sigan los lineamientos de la Sección 7ª, Capítulo 5 del Código Civil y Comercial.

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